Acuerdo Para Determinar Visitas de Verificación (Hidrocarburos)

Gregorio Velázquez Bracamontes [1]

En esta entrega que forma parte de la serie de artículos donde analizamos los diversos proyectos normativos en materia energética que se han publicado en el portal de anteproyectos de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) analizaremos el documento denominado Acuerdo por el que Comisión Reguladora de Energía modifica el Acuerdo A/037/2016, por el que se expiden los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo y se establecen los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que deberán llevarse a cabo en materia de hidrocarburos (Acuerdo). Dicho documento se publicó en el portal a petición de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) el pasado 7 de diciembre de 2022 y en breve se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF).[2],[3]

Como su nombre lo indica, este instrumento modifica los criterios y la metodología para determinar las visitas de verificación o inspección que la CRE llevará a cabo en el sector hidrocarburos, planteando como principales cambios los siguientes:

  • Las visitas de verificación ordinarias se realizarán con base en los resultados que obtenga la autoridad al seguimiento anual de las obligaciones de los permisionarios. Para tal efecto, se plantea una matriz de cumplimiento cuyos resultados arrojan una calificación del 0 al 10 y se clasifican en cuatro grupos. De esta forma, en la calificación de 10 a 7.6 se debe realizar visita de verificación ordinaria al sujeto regulado; de 7.5 a 5.1 se debe requerir información; de 5 a 2.6 se debe monitorear a la empresa; y 2.5 a 0 se debe dar seguimiento rutinario de las obligaciones. El número total de visitas de verificación estará en función de los recursos humanos y presupuesto que tenga disponible la CRE, así como las condiciones sanitarias que prevalezcan en el país.
  • Las visitas de verificación extraordinarias se realizarán “de manera enunciativa más no limitativa”: (i) a solicitud de cualquier área sustantiva de la CRE cuando se trate de inconsistencias en volúmenes recibidos y entregados, diferencias entre los volúmenes de compra y venta, inconsistencias en los reportes estadísticos, o cuando el permisionario no de aviso a la CRE de cualquier situación que se tenga considerada en su permiso; (ii) a solicitud de cualquier dependencia del gobierno federal, estatal o municipal; (iii) en atención a una denuncia ciudadana o una nota en un medio informativo; (iv) en virtud de un requerimiento legal específico, o (v) cuando se trate de realizar visitas de verificación en conjunto con otras dependencias de gobierno (PROFECO, Agencia Nacional de Seguridad, Energía y Ambiente, Guardia Nacional, Secretaría de Marina, entre otras).[4]

Este Acuerdo fue objeto de muy pocas observaciones por parte de la industria y todas ellas se plantearon en el mismo sentido, a saber:

  • El proyecto señala que la CRE podrá auxiliarse de unidades de inspección, terceros especialistas y empresas especializadas para llevar a cabo las verificaciones, sin embargo, no se describe en qué casos se podría requerir ese apoyo ni el proceso competitivo para su elección.
  • También indica que cuando no se tenga una muestra estadísticamente representativa de todo el universo de permisionarios que podrían ser objeto de una visita de verificación ordinaria, la CRE seleccionará una muestra aleatoria de permisionarios para realizar visitas de verificación rutinarias. Dicha muestra no exceptúa a aquellos permisionarios que, conforme a la matriz de cumplimiento, se encuentran mejor calificados y únicamente deberían tener un seguimiento rutinario de obligaciones por parte de la autoridad.
  • Asimismo, establece que un permisionario podría ser candidato a visita extraordinaria por una denuncia ciudadana y/o por una nota en un medio informativo. Sin embargo, la CRE no toma en cuenta el rol que tiene la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) en la atención de denuncias de usuarios finales de bajo consumo y, en ese sentido, podría adecuar el proyecto a fin de especificar y detallar qué tipo de denuncia ciudadana sería atribuible a una visita, aunado a que el número de quejas tendría que representar un nivel considerable respecto del número total de usuarios. En cuanto a las notas informativas, la industria manifestó que los medios no son autoridad y, en ocasiones, la información difundida por éstos puede contener pretensiones personales o políticas. Lo anterior, aunado al hecho de que el proyecto tampoco establece un mecanismo por el cual la CRE garantizará la veracidad de las notas.
  • La CRE deja a discrecionalidad de sus funcionarios el realizar visitas extraordinarias, al indicar que éstas las realizarán “de manera enunciativa mas no limitativa” con base en las consideraciones expuestas en el propio Acuerdo, y que las mismas tendrán prioridad con respecto a las visitas ordinarias.

No obstante lo antes expuesto, resulta relevante aclarar que al presentarse este proyecto en el portal de CONAMER, la CRE solicitó que se le exentara de llevar a cabo un análisis de impacto regulatorio (AIR). En respuesta a dicha petición, el pasado 12 de diciembre de 2022, la CONAMER declaró procedente la exención de AIR en razón de que el proyecto “no crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o se hacen más estrictas las existentes, no se modifican o se crean trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, no se reducen o restringen prestaciones o derechos para los particulares y no se establecen o modifican definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites para los particulares, toda vez que el Acuerdo de referencia disminuye costos de cumplimiento”[5], por lo cual informaba al órgano regulador que podría continuar con la publicación del proyecto en el DOF, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley General de Mejora Regulatoria, esto es, exactamente igual a la versión que le fue sometida a revisión.

[1] Graduate Researcher en LegalTec Lab. Estudiante de la Maestría en Derecho, Escuela de Gobierno y Transformación Pública, Tecnológico de Monterrey.

[2]  Disponibles en: https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/54482

[3]Para más información, se sugiere consultar también el artículo “Alista CRE cambios en visitas de verificación a empresas de hidrocarburos”  de Adrián Arias, publicado el 12 de diciembre de 2022 en Energy21, el cual se encuentra disponible en: https://energy21.com.mx/politica-y-normatividad/2022/12/12/alista-cre-cambios-en-visitas-de-verificacion-empresas-de

[4]  El Acuerdo Núm. A/037/2016 se encuentra disponible en: https://drive.cre.gob.mx/Drive/ObtenerAcuerdo/?id=YWY1NjAzYjctYjA4Zi00MzY4LTUzNC05YWRiYTNmNTk4ZTQ=

[5] De conformidad con el Oficio No. CONAMER/22/6637 emitido por la Oficina del Comisionado Nacional el pasado 12 de diciembre de 2022. Disponible en: https://cofemersimir.gob.mx/expediente/27772/emitido/62369/CONAMER_22_6637

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