José Antonio Moreno Castillo[1]

El lavado de dinero es el proceso a través del cual se busca encubrir el origen de fondos generados por actividades ilegales o criminales con el objetivo de hacer que estos fondos aparezcan como el resultado de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.[2]

En México, este delito se combate desde dos esferas, por un lado, desde las instituciones que conforman el sistema financiero y por el otro, desde el sector no financiero también conocido como el sector de actividades vulnerables.

Marco regulatorio

Las entidades del sistema financiero mexicano se encuentran reguladas mediante sus leyes específicas, donde se establece la obligación de implementar medidas y procedimientos para prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita en los términos establecidos dentro de sus propias disposiciones de carácter general. Algunos de estos términos se basan en la identificación de los clientes, la designación de un oficial de cumplimiento o la elaboración de un manual de cumplimiento, son algunas de las obligaciones que se establecen.

Las entidades financieras sujetas a esas medidas son: Instituciones de Crédito, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM) Reguladas y No Reguladas, Casas de Cambio, Centros Cambiarios, Transmisores de Dinero, Entidades de Ahorro y Crédito Popular, Almacenes Generales de Depósito, Casas de Bolsa, Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE), Fondos de Inversión, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAP), Asesores en Inversiones, Uniones de Crédito, Instituciones de Seguros y Fianzas, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y las Instituciones de Tecnología Financiera.

Para el caso del sector no financiero, la regulación se encuentra establecida en la Ley Federal para la Prevención de Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, también conocida como la Ley Antilavado. Siguiendo las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), la ley identifica 16 actividades[3] no financieras con un alto grado de exposición a este delito, algunas de las más relevantes son los juegos con apuesta, concursos o sorteos, servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, comercialización o intermediación de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, subasta o comercialización e obras de arte, comercialización o distribución de vehículos y el intercambio de activos virtuales por sujetos distintos a las entidades financieras.

Estas actividades, conocidas como vulnerables entonces, se sujetan a las obligaciones establecidas en la ley y deben implementar medidas como la identificación de clientes o usuarios o el envío de avisos. Estas son algunas de las medidas establecidas que son, de hecho,  mucho menores a las que el sector financiero está obligado.

Autoridades

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) es la máxima autoridad en el sistema financiero mexicano por lo que velar por su sano funcionamiento es uno de sus principales objetivos. A su vez, la SHCP delega sus funciones de supervisión del cumplimiento al régimen de prevención de lavado de dinero del sistema financiero a sus tres comisiones desconcentradas: la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR). Para el caso del sector de actividades vulnerables, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la autoridad encargada de supervisar el cumplimiento del marco normativo.

Por su parte, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) es la autoridad encargada de impedir la realización de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo mediante la recepción de reportes de operaciones inusuales y avisos, analizar esta información, diseminar y presentar las denuncias correspondientes para que la Fiscalia General de la República (FGR) lleve a cabo la función de persecución y combate de estos delitos.

Actualmente, México cuenta con un régimen de prevención de lavado de dinero fuerte de acuerdo con el último reporte de seguimiento del GAFI[4] en donde reporta que de las 15 recomendaciones relativas a Medidas de Prevención; 5 se cumplen totalmente, 6 mayoritariamente, 3 parcialmente y sólo con 1 recomendación México no cumple; se espera que con la reforma a la Ley Antilavado, actualmente detenida en el Senado, se pueda mandar a recalificar esta recomendación.

La lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo conlleva tres fases importantes: la prevención, persecución y el combate y, por último, la recuperación de los activos. Como pudimos visualizar a grandes rasgos, el régimen de prevención de este delito en México se encuentra bien calificado en cuanto a los estándares internacionales de GAFI se refiere; sin embargo, ¿qué nos falta para lograr una victoria en esta lucha? Sin duda, fortalecer las fases de persecución y combate, así como la recuperación de los activos, temas que estaremos tratando en un siguiente artículo.

[1]  Graduate researcher en LegalTec Lab y Estudiante de Maestría en Derecho por la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tecnológico de Monterrey.

[2] Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT)

[3] Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención de Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

[4] FATF/GAFI. México. Follow-up Report & Technical Compliance Re-Rating. Junio 2022