El derecho a la Desconexión Digital en la Ley Federal del Trabajo

Gabriela Andrea Cervera Suárez[1]

El 11 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT), en materia de Teletrabajo. Dicho ordenamiento laboral reconoce al teletrabajo como una forma de organización subordinada[2].

El capítulo adicionado también establece que las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato, el cual deberá contener: las obligaciones de los patrones y de las personas trabajadoras en dicha modalidad, así como el cambio de modalidad presencial a teletrabajo y viceversa. De igual forma señala que se deben establecer mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo que deberán ser proporcionales a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de las personas trabajadoras bajo esta modalidad y respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales.

Por otra parte, el artículo 330-E, fracción VI, recién adicionado a la LFT, establece que los patrones tienen la obligación especial de respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral. Es por ello que, el artículo 330-J señala que las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajos serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana (NOM), dentro de la cual deberá considerar los factores psicosociales y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas trabajadoras que se desempeñen en la modalidad de teletrabajo.

En relación con lo anterior, el segundo transitorio del decreto en mención, establece que el Poder Ejecutivo federal dispondrá de un plazo de 18 meses contados a partir de su entrada en vigor, es decir hasta julio de 2023, para publicar una NOM que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el teletrabajo. Cabe recalcar que, en dicha NOM, se deberá de regular la manera en la que se respetará y garantizará el derecho a la desconexión digital.

Por consiguiente, el 15 de julio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, el cual en su apartado 4.20, establece la definición de derecho a la desconexión digital, como un derecho del trabajador a desconectarse del trabajo y abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación al término de la jornada laboral[3]. Únicamente en el apartado 7.3, inciso d), se menciona que para evitar riesgos de trabajo provocados por factores psicosociales se debe de respetar el derecho a la desconexión de las personas teletrabajadoras al término de la jornada laboral.

Una vez establecido lo anterior, se puede apreciar que el proyecto de la NOM sobre las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo es deficiente en cuanto a la regulación del derecho a la desconexión, ya que no establece su contenido, alcance, límites, mecanismos para sancionar a los patrones que no respeten lo establecido, mecanismos de vigilancia y verificación, entre otros aspectos.

Es importante mencionar que el 29 de abril de 2021, la Cámara de Senadores aprobó un proyecto para establecer el derecho de las y los trabajadores a la desconexión digital, adicionando el artículo 68 Bis de la Ley Federal del Trabajo[4]. El dictamen fue remitido el 30 de abril de 2021 a la Cámara de Diputados[5], para los efectos del artículo 72 constitucional, turnándose a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, sin embargo, hasta la presente fecha no se ha aprobado el proyecto en la Cámara de Diputados.

La propuesta del contenido del artículo 68 Bis establece medidas generales, lo cual propicia que el patrón tenga discrecionalidad para elaborar la política interna del derecho a la desconexión digital en su empresa, ya que el patrón, en coordinación con las personas representantes de las y los trabajadores, son quienes deben elaborar la política interna dirigida a las y los trabajadores, en donde se establezcan las modalidades, así como los mecanismos para prevenir y sancionar los actos hostiles que puedan suscitarse cuando la o el trabajador ejerza su derecho a la desconexión. Esta circunstancia crea incertidumbre jurídica para las y los trabajadores, ya que al existir una relación con asimetría de poder, podría propiciar que se establezcan condiciones que desfavorezcan a la trabajadora o trabajador[6].

En conclusión, el derecho a la desconexión digital se encuentra reconocido en la Ley Federal del Trabajo; no obstante, todavía falta que se apruebe la NOM señalada en el artículo 330-J de la misma ley, así como la adición del artículo 68 Bis. Es menester señalar que la ley debería de establecer un mecanismo o procedimiento en el cual las partes puedan acordar en caso de disputa, tomando en consideración que las características del trabajo varían por sector.

[1] Graduate researcher en LegalTec Lab y Estudiante de Maestría en Derecho por la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tecnológico de Monterrey.

[2] Diario Oficial de la Federación (DOF). Decreto por el que se reforma el artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Teletrabajo. 11 de enero de 2021, artículo 330-A. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609683&fecha=11/01/2021#gsc.tab=0

[3] Diario Oficial de la Federación (DOF). Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-037-STPS-2022, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo. 15 de junio de 2022. Apartado 4.20. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5658278&fecha=15/07/2022#gsc.tab=0

[4] Cámara de Diputados. Análisis Técnico Preliminar, No. Expediente: M022-2PO3-21. Dirección General de Apoyo Parlamentario, Dirección de Apoyo a Comisiones y Subdirección de Apoyo Técnico-Jurídico a Comisiones. http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/cuadros_comparativos/2PO3/M022-2PO3-21.pdf

[5] Cámara de Diputados. Recibe Cámara de Diputados minuta sobre desconexión digital en el ámbito laboral. Boletín No. 6477. 30 de abril de 2021. http://comunicacionnoticias.diputados.gob.mx/comunicacion/index.php/boletines/recibe-camara-de-diputados-minuta-sobre-desconexion-digital-en-el-ambito-laboral#gsc.tab=0

[6] Gómez, S. (2020). Impacto del teletrabajo en los DDHH de las personas que trabajan desde su espacio de confinamiento. Programa de Formación Permanente de la Dirección General de DDHH de la SCJN-

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