El derecho a la desconexión digital: un análisis de derecho comparado

Gabriela Andrea Cervera Suárez[1]

La revolución digital ha cambiado y seguirá cambiando los modelos de consumo, producción y negocios[2]. Es por ello que la transformación digital es uno de los factores cruciales detrás del cambio radical en la naturaleza del trabajo, así como del incremento de su flexibilización mediante el teletrabajo[3].

Las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) han permitido crear herramientas para mejorar optimizar los procesos de trabajo y condiciones laborales. Sin embargo, un mal uso de los dispositivos y herramientas digitales en el ámbito laboral puede conllevar a la vulneración de derechos de trabajo básicos como el descanso, la seguridad y la salud. Esto se relaciona a que las TIC pueden ser utilizadas en cualquier lugar y a cualquier hora, por lo que el trabajador podría no desconectarse, conllevando al agotamiento físico y mental[4]. Incluso las prácticas excesivas asociadas al teletrabajo pueden repercutir negativamente en el equilibrio entre su vida profesional y privada[5].

Bajo esta realidad imperante, se ha puesto en el foco de atención un derecho laboral que se torna esencial para el necesario descanso tecnológico del trabajador, este es: el derecho a la desconexión digital en el trabajo. Dicho esto, se mencionan a continuación algunos países que han intervenido en sus legislaciones para regular el derecho a la desconexión digital.

Primeramente, es preciso señalar que Francia es considerada como pionera en el reconocimiento de este derecho que se introdujo al Código del Trabajo francés con la reforma de agosto de 2016. Este se reguló mediante una prohibición (a cargo del patrón) de enviar correos laborales y, a su vez, confiriendo un derecho al trabajador de no contestar dicho tipo de correos electrónicos fuera del horario laboral[6]. Si bien el Código del Trabajo francés no define el derecho a la desconexión, incluye la obligación de negociar las modalidades del ejercicio de este derecho, así como le impone al patrón la obligación de establecer lineamientos de uso de los dispositivos digitales en la relación laboral. Cabe destacar que, a falta de acuerdo, la empresa deberá implementar una política que garantice el ejercicio de este derecho. De igual forma, el Tribunal de Casación francés consideró desde 2004 que no se puede despedir a un trabajador por falta grave cuando no contesta a solicitaciones profesionales fuera de su tiempo de trabajo[7].

Bajo la misma línea argumentativa, España reconoce el derecho a la desconexión, ya que conforme al artículo 88.1 de la Ley Orgánica 3/2018 la desconexión digital se deriva del derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral. En la normativa española se aprecia que el derecho a la desconexión digital queda recubierto y se sostiene sobre la base de varios derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la intimidad. En consecuencia, podría afirmarse que el derecho a la desconexión digital es realmente una expresión singular del derecho a la intimidad en una dimensión específica caracterizada por la tecnología[8].

Por otro lado, en el año 2020, Argentina incluyó en el artículo 5 de la Ley 27555 sobre el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo el derecho a la desconexión digital. En este se menciona que la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o TIC, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. De igual forma, se establece que no podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho y, a su vez, el empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones por ningún medio fuera de la jornada laboral[9].

De igual forma, la Corte Constitucional Colombiana en la sentencia C-103/21 señaló que el derecho a la desconexión laboral tiene como fin garantizar que el empleador no transgreda los límites entre la jornada laboral y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones, ni aquellos de la intimidad personal y familiar del trabajador o servidor público. Aunado a lo anterior, la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana se ha pronunciado en distintas ocasiones sobre la jornada laboral y el derecho al descanso, y ha señalado que la exigencia o imposición de jornadas permanentes, indefinidas e ininterrumpidas, sin períodos de descanso, atentan contra la dignidad del trabajador y resultan contrarias al ordenamiento superior. Incluso esta Corte señaló que el límite de la jornada máxima legal se inscribe dentro de la órbita de protección del derecho al descanso del trabajador –lo que incluye la vertiente del derecho a la desconexión digital– cuya obligatoriedad resulta predicable frente al teletrabajo[10].

Ahora bien, en lo que respecta al caso mexicano, la Ley Federal del Trabajo (LFT) reconoce el derecho a la desconexión digital, ya que el artículo 330-E, fracción VI, recién adicionado a la LFT, establece que los patrones tienen la obligación especial de respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral. Actualmente se encuentra pendiente de publicarse la Norma Oficial Mexicana que deberá regir las obligaciones en materia de seguridad y salud en el teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 330-J de la LFT. Este tema se abordará a mayor profundidad en una siguiente publicación.

En conclusión, se puede decir que el derecho a la desconexión digital forma parte de la extensión o la afirmación de que todo trabajador o trabajadora tiene derecho a una jornada limitada y a descansos diarios. Lo anterior, implica que el trabajador puede decidir qué hacer con su tiempo libre. Incluso el Parlamento Europeo señaló que el objetivo del derecho a la desconexión es garantizar la protección de la salud, la seguridad de los trabajadores, incluido el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada[11].

[1] Graduate researcher en LegalTec Lab y Estudiante de Maestría en Derecho por la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tecnológico de Monterrey.

[2] Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Construir un nuevo futuro: una recuperación transformadora con igualdad y sostenibilidad (LC/SES.38/3-P/Rev.1). Santiago, 2020, p. 157.

[3] Milotay, Nora. El derecho a la desconexión. Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, enero 2021, p.1.

[4] Trujillo, Francisco. La desconexión digital en el ámbito laboral (2ª edición). Tirant lo Blanch, 2021.

[5] Milotay, Nora. El derecho a la desconexión. Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, enero 2021, p.1.

[6] Faz, Oscar y Malagón, David. La desconexión laboral como nuevo derecho humano. Un análisis de derecho comparado y México. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año LIV, núm. 161, mayo-agosto de 2021, p. 545.

[7] Tribunal de Casación francés, Sala de lo Social. Sentencia nº 01-45-889. 17 de febrero de 2004.

[8] Requena, Óscar. Derecho a la desconexión digital: un estudio de la negociación colectiva. Universitat Rovira i Virgili. 8 de mayo de 2020. P. 545.  https://doi.org/10.46661/lexsocial.5076

[9] Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina. Ley 27555 sobre el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo. Artículo 5. Argentina, 2020.

[10] Corte Constitucional Colombiana. Sentencia C-103 de 2021.

[11] Parlamento Europeo. Resolución con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el derecho a la desconexión 2019/2181(INL). 21 de enero de 2021.

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