El programa de cesión de contratos de venta de gas natural

Gregorio Velázquez Bracamontes [1]

La Reforma Energética de 2013 habilitó la posibilidad de que diversas actividades del sector hidrocarburos se llevaran a cabo conforme a un régimen de libre competencia. Para tal efecto, contempló medidas tendientes a limitar el poder preponderante de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, filiales y divisiones (en su conjunto, Pemex) en tanto se lograba una mayor participación de agentes económicos que propiciaría el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados —también conocidas como medidas de regulación asimétrica—.[2]

En el caso particular de las actividades de comercialización de, entre otros productos, el gas natural, se estableció que sería la Comisión Reguladora de Energía (CRE) la responsable de definir dichas medidas. Es así que el 15 de febrero de 2016, ese órgano regulador coordinado publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución número RES/997/2015[3] por la que instruyó a Pemex a participar en un programa de cesión de contratos de ventas de primera mano de gas natural (PCC)[4], en el cual se aclaró lo siguiente:

  • En un periodo de cuatro años, Pemex pondría a disposición de terceros comercializadores la cesión de la parte de su cartera de contratos que representaría el 70% del total del volumen de gas natural asociado a sus actividades de comercialización.[5]
  • Como parte de la instrumentación de este programa, Pemex debía considerar metas intermedias para ceder en cada uno de los primeros dos años al menos el 20% del total del volumen de gas natural comercializado.
  • Una vez alcanzado el objetivo de cesión de contratos, incluso si ello se lograba antes del plazo de cuatro años antes mencionado, Pemex estaría en libertad de competir en el mercado de comercialización en igualdad de circunstancias frente a otros agentes económicos, sin restricción alguna[6],[7].

Como parte del cumplimiento de la citada resolución: (i) el 11 de marzo de 2016, Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI) envió a la CRE la relación de contratos de venta de gas natural vigentes a esa fecha[8],[9] , y (ii) del 12 mayo de 2016 y hasta finales de ese mismo año, Pemex TRI y la CRE intercambiaron diversas comunicaciones relacionadas con la propuesta de PCC elaborada por la propia empresa productiva del Estado.

De esta forma, mediante la resolución RES/048/2017, publicada en el DOF el pasado 25 de enero de 2017[10], la CRE determinó las características del PCC como sigue:

  • El programa se instrumentaría en un año y medio mediante tres fases: fase I: cesión del 20% en volumen; fase II: cesión del 20% en volumen, y fase III: cesión 30% en volumen —lo anterior, para sumar el 70% sujeto a cesión—.
  • La CRE llevaría a cabo un acto público donde mediante una tómbola se seleccionarían los contratos que representan el 30%, en volumen, de la cartera que no se pondría a disposición de otros comercializadores y que por omisión permanecerían como clientes de Pemex TRI y los que representaran al menos el 20% en volumen que sería sujeto de cesión en fase I. Dicho acto se llevaría a cabo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución RES/048/2017.
  • Al día hábil siguiente, la CRE publicaría en su portal de internet la información relativa a los contratos que fueron seleccionados para pertenecer al 70% sujeto a cesión, distinguiéndose el 20% a ceder en la fase I, y el registro de cada uno de los comercializadores que cuentan con un permiso para prestar dicho servicio.
  • Dentro de los dos días hábiles siguientes en que se realice el acto público, Pemex debería presentar a la CRE una oferta vinculante para cada uno de los contratos seleccionados para la fase I.
  • Dentro del día hábil siguiente a que Pemex presente su oferta vinculante, la CRE haría pública dicha información en su portal de internet.
  • Todos los titulares de los contratos contarían con hasta 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se lleve a cabo el acto público, para informar a la CRE sobre el cambio de comercializador o su deseo de permanecer con Pemex.
  • El procedimiento de implementación de las fases subsecuentes sería determinado por la CRE una vez que se conocieran los resultados de la fase I.[11],[12]

El 1 de febrero de 2017, durante un acto público, la CRE seleccionó aleatoriamente el 31.04% del volumen de contratos de comercialización de gas natural a permanecer con Pemex TRI (determinando que los clientes de dicha empresa productiva del Estado podrían cambiar de comercializador si era de su interés). De igual forma, se seleccionó aleatoriamente el 21.30% del volumen de contratos sujetos a cesión en la fase I, quedando 47.66% para las fases II y III.

Acto seguido, mediante el acuerdo A/030/2018[13], publicado en el DOF el 21 de septiembre de 2018, la CRE determinó que las fases II y III del PCC se unificarían en una sola fase final. Asimismo, dicha autoridad estableció en ese instrumento que:

  • Pemex contaría con un plazo de 10 días hábiles para presentar a la CRE una oferta vinculante para cada uno de los contratos seleccionados para la fase final.
  • Dentro del día hábil siguiente a que Pemex presentara su oferta vinculante, la CRE haría pública la información de dicha oferta en su portal de internet.
  • Todos los titulares de los contratos puestos a disposición para cesión en la fase final del PCC contarían con hasta 60 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haya entregado la oferta vinculante de Pemex, para informar a la CRE sobre el cambio de comercializador o su deseo de permanecer con Pemex.
  • En un plazo de 90 días hábiles después de que se hubiere entregado la oferta vinculante de Pemex, se daría por terminada la fase final del PCC y se entendería por cumplido el objetivo del mismo, esto es, que Pemex cediera parte de su cartera de contratos en materia de comercialización de gas natural en un plazo máximo de cuatro años (una cesión equivalente al 70% del volumen de comercialización que en su momento realizaba en el mercado nacional), motivo por lo cual quedarían sin efectos las medidas de regulación asimétrica aplicables a Pemex, sus empresas productivas subsidiarias, filiales y divisiones en materia de comercialización de gas natural.[14]

Conforme a lo antes señalado, el 28 de febrero de 2019 se dio por terminada la fase final del PCC y para dar cumplimiento a lo establecido en el acuerdo A/030/2018, la CRE emitió el diverso A/022/2019[15] de fecha 19 de julio del 2019, en virtud del cual esa autoridad determinó publicar en su página de internet un aviso mediante el cual se informa que quedan sin efectos las medidas de regulación asimétrica aplicables en materia de comercialización de gas natural establecidas en la resolución número RES/997/2015 a Pemex, entendida como la empresa productiva del Estado, sus empresas productivas subsidiarias, sus filiales o divisiones y cualquiera otra persona controlada por dichas personas. [16]  Los resultados finales del PCC se desglosan a continuación:

  • Volúmenes por Fases
  • (cifras en millones de pies cúbicos diarios promedio en 2016)

Pemex (31.04%)

  • Volumen total del PCC: 1,104.83
  • Volumen cedido: 458.18
  • Porcentaje cedido respecto del total: 12.87%

 

  • Fase I (21.30%)
  • Volumen total del PCC: 758.00
  • Volumen cedido:449.94
  • Porcentaje cedido respecto del total: 12.64%

 

  • Fase II y III (47.66%)
  • Volumen total del PCC: 1,696.61
  • Volumen cedido: 1,088.97
  • Porcentaje cedido respecto del total: 30.59%
    • Volumen Total Cedido: 56.11%

 

  • Fuente:  CRE con datos de Pemex TRI
  • Resultados Finales del Programa de Cesión de Contratos[17], [18]

Desde el punto de vista económico, el hecho de que se haya cedido el 56.11% del volumen de ventas de gas natural que se encontraba suministrando Pemex, no necesariamente significa que existan condiciones de competencia efectiva en el mercado de comercialización de gas natural, por lo cual en siguientes entregas se analizará este tema desde esa perspectiva.

[1] Graduate Researcher en LegalTec Lab. Estudiante de la Maestría en Derecho, Escuela de Gobierno y Transformación Pública, Tecnológico de Monterrey.

[2] De acuerdo con lo previsto en  el artículo transitorio Décimo Tercero de la Ley de Hidrocarburos.

[3] Dicho documento se encuentra disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5425667&fecha=15/02/2016#gsc.tab=0

[4] Además del PCC, se impusieron a Pemex otras medidas de regulación asimétrica, tales como: (i) contar con un modelo de contrato de comercialización de gas natural aprobado por parte de la CRE, y (ii) que sus facturas contaran con el contenido mínimo establecido por la CRE.

[5]Para tal efecto, Pemex podía excluir del porcentaje señalado los compromisos de entrega de gas natural destinado al autoconsumo de sus empresas subsidiarias, filiales y divisiones para sus actividades de transformación industrial, mismos que podrían continuar siendo suministrados por Pemex.

[6]Lo anterior, de conformidad con el Considerando Décimo Octavo, fracción IX de la Resolución RES/997/2015.

[7]Al respecto, el Resuelve Quinto de la Resolución Núm. RES/997/2015 aclaró que, en tanto se concluyera el PCC, los contratos de comercialización que celebrara Pemex no estarían limitados a que la empresa productiva del Estado pactara las condiciones que a sus intereses conviniera en materia de vigencia, precio, condiciones de entrega, financieras, etc. No obstante, dichos contratos deberían permitir la terminación anticipada, sin penalización alguna para el adquirente.

[8]Dicha obligación se previó en el Resolutivo Segundo  de la Resolución Núm. RES/997/2015.

[9]Dicho evento se refiere el Resultando Cuarto de la Resolución Núm. RES/048/2017.

[10]Dicho documento se encuentra disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5469862&fecha=25/01/2017#gsc.tab=0

[11]Lo anterior, de conformidad con el Resuelve Segundo y Tercero de la Resolución Núm. RES/048/2017.

[12]Una vez realizado el acto público antes mencionado, los comercializadores de gas natural (incluido Pemex TRI) contaron con la posibilidad de presentar propuestas a los titulares de los contratos seleccionados mediante la fase I y negociar con ellos.

Dicha oferta se pudo haber realizado para todos los titulares de contratos o para paquetes de contratos en específico, así como para (a) ofertas para gas natural puesto en punto de consumo, u (b) ofertas para gas natural en punto de inyección. Lo anterior, de conformidad con los Resuelve Undécimo, Duodécimo y Decimotercero de la Resolución Núm. RES/048/2017.

[13] Dicho documento se encuentra disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5538661&fecha=21/09/2018#gsc.tab=0

[14]Lo anterior, de conformidad con el Acuerdo Decimosexto del Acuerdo Núm. A/030/2018.

[15]Disponible en: https://drive.cre.gob.mx/Drive/ObtenerAcuerdo/?id=Y2YzZmQ3OTYtNTg1Yy00NDgyLTczOS02YmJhODBiMjM5NmY=

[16]Lo anterior de conformidad con el Acuerdo Primero del Acuerdo Núm. A/022/2019

[17]Recuperado de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/481403/Programa_de_Cesi_n_de_Contratos._Resultados_Finales_y_Aviso.pdf

[18]Para mayor información sobre este programa, consultar el siguiente link: https://www.gob.mx/cre/articulos/cesion-contratos-gas-natural

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