Marco Sicilia Concha[1]
Hoy en día la implementación de tecnologías en la prestación de servicios profesionales en México y en el mundo va en aumento y desarrollándose a un ritmo acelerado, contrario a lo que podemos observar en la manera en la que se continúan prestando servicios legales. Se destaca como ejemplo de lo anterior, la nula relación que existe entre la tecnología blockchain y los fedatarios públicos. Es decir, son pocos los notarios o corredores públicos que utilizan esta tecnología dentro de su campo. Lo anterior, puede ser principalmente porque las leyes y reglamentos que regulan sus funciones aún no contemplan este tipo de tecnología como una herramienta necesaria para el ejercicio de sus funciones.
La prestación de servicios de los fedatarios públicos es cotidiana en las transacciones comerciales debido a las relaciones que se dan en el derecho privado y la latente desconfianza hacia las dependencias y órganos jurisdiccionales mexicanos. Lo anterior, debido a que las funciones de los fedatarios brindan certeza a los particulares y autoridades respecto de los actos jurídicos realizados. A pesar de ello, debido a la evolución en las formas para crear, hacer y gestionar negocios, resulta pertinente cuestionarse si las herramientas y facultades con las que cuentan los fedatarios públicos en México son suficientes o deberían ser replanteadas.
Dentro de las nuevas herramientas que deben ser discutidas para el uso en las actividades cotidianas de los fedatarios se encuentra la tecnología blockchain (cadena de bloques). Esta herramienta tecnológica puede ser definida como el resultado de aplicar una tecnología digital criptográfica para crear bases de datos almacenadas y compartidas en una comunidad o red no jerárquica o P2P (Peer to Peer), construida sobre grupos de eslabones de datos ligados o vinculados entre sí por códigos alfanuméricos llamados “hashes”.[2]
Podemos entender “Hash” como una combinación alfanumérica que se genera mediante el propio algoritmo del sistema blockchain, el cual logra identificar los bloques de datos que son insertados en esta red y se les asigna esta combinación. Cada bloque de datos tiene un hash único que se compone de una combinación extensa de caracteres. Este hash es lo que generará la inmutabilidad de la red, es decir, que la información almacenada en cada bloque no pueda ser modificada ni eliminada[3]. Lo anterior, dado que cada bloque tiene dos hashes por el que se unen otros bloques: uno de entrada y uno de salida. Si se altera alguna información de un bloque, su hash, por el que se ha unido, cambiará también generando la ruptura de la cadena.[4]
Ahora bien, una vez analizado en grandes rasgos qué es la tecnología blockchain, es importante rescatar el concepto que se utiliza de fe pública en México. Originalmente esta figura nace de la necesidad de dotar de seguridad jurídica y confianza a las partes involucradas sobre algún acto o hecho jurídico. Es así, que puede definirse como la necesidad de carácter jurídico que nos obliga a estimar como auténticos e indiscutibles los hechos o actos sometidos a su amparo brindada exclusivamente a funcionarios o autoridades que el Estado encomienda.
De lo desarrollado con anterioridad, podemos rescatar los siguientes puntos:
- El fedatario público nace de la necesidad social por obtener seguridad y confianza de que lo escrito en algún instrumento público es verdadero.
- La fe pública (como elemento) es creada por el Estado (a nivel federal en caso de los corredores públicos y a nivel estatal en caso de los notarios públicos) y está dirigida para la sociedad para que, de manera documental, obtengan seguridad jurídica sobre actos y hechos jurídicos.[5]
Se podría creer que esta tecnología podría ser responsable de suplir a los fedatarios públicos, ya que en cualquier operación, certificación o transacción en la que las partes involucradas requieran un sustento que brinde certeza, seguridad y confianza sobre lo que se está celebrando, lo realicen mediante blockchain. A pesar de ello, es pertinente considerar que la función del fedatario seguirá siendo indispensable en este tipo de escenarios, ya que el factor humano en dar testimonio sobre las mismas actuaciones, así como la implementación de propia tecnología la tendrá que estructurar y realizar alguien que cuente con las credenciales necesarias. [6]
En vistas de lo anterior, surge a manera de ejemplo la involucración de los fedatarios en las compraventas internacionales mediante el uso de blockchain. Dentro de ellas, las partes involucradas no necesitan de la fe que otorga un notario o un corredor público ya que la propia herramienta digital lo brinda. Sin embargo, pueden ser requeridos para la negociación de los términos y condiciones de dicha compraventa, generando como resultado la construcción del código para crear un “contrato inteligente” (Smart contract). Por lo tanto, considerando que el rol del fedatario no será dar fe a la transacción per se, sino asesorar en el proceso de negociación, resulta relevante de qué manera la adaptación de esta tecnología, siendo sustentada por las leyes y reglamentos que regulan sus actividades pudiera generar una herramienta de valor para sus servicios. [7]
En conclusión, es preciso resaltar que el derecho debe verse como un recurso o herramienta para regular las interacciones humanas donde permanezca la seguridad jurídica de los involucrados, siendo el fedatario elemento clave en esta transición. Es así, que debería analizarse la posibilidad de legitimar a fedatarios públicos a través de reformas a las leyes y reglamentos que los regulan para que tengan autorización de implementar tecnología blockchain en sus operaciones y servicios. De esta forma, no se supliría la formalidad y solemnidad del fedatario y se generaría un valor agregado en su figura que brinda practicidad a cualquier operación.
[1] Estudiante de Maestría en Derecho por la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tecnológico de Monterrey.
[2] Criado Enguix, J. 2020. Blockchain: Criptomonedas y Tokenización de Activos Inmobiliarios. Efectos en ámbito registral. Revista de Derecho, Empresa y Sociedad (REDS). Recuperado de: https://iurelicet.com/wp-content/uploads/2020/10/REVISTA-16.pdf
[3] Dolader Retamal, C., Bel Roig, J. Muñoz Tapia, JL. (s.f.). La Blockchain: Fundamentos, aplicaciones y relación con otras tecnologías disruptivas. Recuperado en: https://www.mincotur.gob.es/Publicaciones/Publicacionesperiodicas/EconomiaIndustrial/RevistaEconomiaIndustrial/405/DOLADER,%20BEL%20Y%20MUÑOZ.pdf
[4] Gastcoin. (s.f) Qué son los hash en la blockchain. Recuperado de https://gastcoin.com/es/que-son-los-hash-en-la-blockchain/
[5] Adalberto Ortega Solis. (2017). El Notario, la Constitución y la Fe Pública. 31 de agosto de 2022, de Revista de la Facultad de Derecho de México. Documento Recuperado de: http://www.revistas.unam.mx/index.php/rfdm/article/view/58902
[6] Javier Ibáñez Jiménez. (2016). Blockchain, ¿el nuevo notario?. 31 de agosto de 2022, de Observatorio Fintech – Everis Comillas Recuperado de:https://repositorio.comillas.edu/xmlui/bitstream/handle/11531/14564/Blockchain_el_nuevo_notario.pdf?s
[7] Echebarría Sáenz, Marina. (2017). Contratos electronicos autoejecutables (smart contract) y pagos con tecnología blockchain. 31 de agosto de 2022, de Ediciones Universidad de Valladolid Sitio web: https://uvadoc.uva.es/handle/10324/28434
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