La estrategia detrás de la votación de la LIE en la Suprema Corte

La ley de la Industria Eléctrica (LIE) ha significado uno de los temas más controversiales y polarizantes de los últimos años a tal grado que llegó a la Suprema Corte para revisar su constitucionalidad. Durante el Octavo Seminario en Regulación y Competencia Económica, organizado por el LegalTec Lab, de la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tecnológico de Monterrey, se discutió la visión de la SCJN sobre la LIE. En la misma, Alfredo Orellana presentó todo el proceso que derivó en la votación final. A continuación. resaltamos los principales puntos de la exposición. 

Un grupo de Senadores de la oposición presentaron la demanda de acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Industria Eléctrica aprobada en 2021. Desde su punto de vista, esta ley no era compatible con la Carta Magna en diversos artículos. La demanda fue turnada para ser estudiada y posteriormente, presentar una propuesta de sentencia, a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf. 

En primer lugar, los Ministros discutieron si la Ministra no tenía un conflicto de interés que, ya que fue diputada y se había expresado en reiteradas en ocasiones en contra de la reforma energética del sexenio anterior. Ella no votó por la reforma del 2021, pero sí en temas relacionados a la misma, lo cual planteaba la pregunta: ¿la Ministra puede ser imparcial en este tema? La mayoría de los Ministros de la SCJN resolvió que sí podía participar en el debate y la votación. 

Se demandaba la invalidez de 14 artículos y dos transitorios. La demanda inicial de los Senadores planteaba 8 conceptos de invalidez, mientras que la estructura del proyecto de la Ministra ordenó su estudio en 7 apartados. Hubo 8 rondas de votación, la primera de forma y luego una por cada uno de los siete apartados. 

En el proyecto de la Ministra Ortiz Ahlf, se presentó una introducción llamada “Cuestiones previas”, la cual constaba de los antecedentes antes de la reforma de 2013, el marco constitucional de 2013 y la obligación de la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional (SEN). A consideración de la mayoría de los miembros de la Suprema Corte, las cuestiones previas debieron ser eliminadas porque en las mismas ya se va estableciendo una conclusión y una toma de partido en lugar de dar un marco histórico-teórico. Eso significaba de alguna manera que desde el principio no fueron aceptados los términos y los supuestos de la deliberación. Entonces, ¿cómo es que el debate continuó y sobre qué bases se generó la posterior votación? 

Los 7 apartados discutidos fueron: a) orden de despacho, b) trato nacional, c) energías limpias; d) revocación del autoabasto y revisión de contratos, e) criterio de la SENER, f) tarifas del usuario final y g) principios SEN. Fueron 16 las normas impugnadas y se requerían 8 votos de 11 para que la invalidez procediera. 

Es importante no perder de vista que lo que se estaba sometido a juicio eran las normas, la ley, no las empresas, ni la CFE, ni los usuarios, sino si la norma está apegada a la Constitución, su admisibilidad, compatibilidad y conformidad constitucional. 

Por ejemplo, en el orden del despacho se dice que el mismo viola la libre competencia (artículo 28), tratados internacionales, daña el medio ambiente (artículo 1, 4 y el Tratado de París). En suma, cada norma se impugnó por diversas razones. 

El artículo 26 en específico, recibió una suma acumulada de votos -por la la invalidez- que sería suficiente para declarar la inconstitucionalidad de la ley. Como se habían llevado las votaciones antes, este motivo sería suficiente para declarar su invalidez. En este caso, no fue así porque cada ronda, se presentaron como votaciones autónomas y no acumulativas. Se dijo algo así como que se votaban las razones de la invalidez, no la validez o invalidez en sí misma. Este es un hecho inédito, pues en el pasado bastaba con que la ley no fuera compatible con algún artículo de la Carta Magna, con cualquiera de ellos a juicio de cada uno de los Ministros, para declarar su inconstitucionalidad por los votos sumados y acumulados. Es decir, la norma puede ser invalida por “a”, por “b” o por “c”, basta con que sea invalida por una para declarar su inconstitucionalidad. No era necesario que los Ministros votaran por cada una de las razones, sino por el sentido de la sentencia propuesta. No había sucedido que un artículo fuera “declarado válido” a la luz de una norma y a la vez “declarado inválido” a la luz de otra norma, como si fuera nueva cada una de las rondas. Dos Ministros votaron de esa manera en dos rondas y de forma cruzada entre ellos. El que votó por la invalidez en el apartado A del proyecto, votó por la validez en la ronda del apartado C, mientras que el otro lo hizo de manera inversa. 

En prácticamente todas las votaciones los Ministros se separaron de las consideraciones del proyecto de la Ministra ponente, es decir, votaban sin asumir las razones expresadas en el proyecto de la sentencia y se reservaron, en muchas ocasiones, el derecho de elaborar un voto particular.

Finalmente, cada uno de los ministros mandará los votos y argumentos a la Ministra ponente en los próximas semanas o meses. La sentencia aprobada no sólo niega la intención de los senadores que promovieron la acción de inconstitucionalidad, para invalidar las normas impugnadas; por el contrario, su resolutivo concluye con la declaración de validez constitucional de varios de los artículos, con lo que puede afectarse la viabilidad de amparos y procedimientos futuros. Sin embargo, cada situación personal es diferente y los amparos venideros deberán resolverse atendiendo al agravio y afectación que cada individuo pueda demostrar.

Por último, cabe preguntarnos ¿qué pasará si este método de votación continua con otras leyes?, ¿es viable o no? Si la resolución de la Corte fue tan barroca y complicada, ¿Bajo qué criterio operarán los juzgados? ¿Qué certidumbre tendrán las empresas para invertir en el sector eléctrico?

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