La protección de los derechos del jugador

Marijhose Nava Covarrubias[1]

En México no existe una clara regulación respecto a los medios de defensa en la relación operador-jugador derivada de los juegos y sorteos. Pareciera que la única autoridad competente en esta materia es la Secretaría de Gobernación, a través de su Dirección General de Juegos y Sorteos. Lo anterior, toda vez que el mismo marco normativo primario que regula esta actividad, conformado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[2], la Ley Federal de Juegos y Sorteos[3] y su respectivo Reglamento[4], señala expresamente la competencia de la mencionada dependencia sobre esta materia. No obstante, dicha competencia se encuentra ceñida únicamente a la relación autoridad-operador, y se omite regular expresamente dentro de estos ordenamientos sobre la protección a los derechos de los jugadores. Es así, que surge la siguiente cuestión: ¿Pudiera ser la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) igualmente competente para conocer de estos casos a pesar de no tener mención expresa para ello?

Al estudiar las legislaciones mencionadas, podemos observar que estas buscan dar certeza jurídica respecto de la concesión de permisos y autorizaciones para los particulares que se dediquen a realizar juegos y sorteos. De igual forma, se busca determinar los supuestos considerados como infracciones e inclusive delitos, relativos principalmente a incumplimientos de la normatividad citada o de los términos y condiciones consignados a los propios permisos.

Particularmente, el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos versa sobre la observancia de las obligaciones que todo operador o permisionario tiene, así como supuestos de infracción y facultades de la autoridad para exigir el cumplimiento de la normatividad. Por ejemplo, destacan directrices sobre las autorizaciones, control, vigilancia, tramites y resolución de los asuntos relacionados con el cumplimiento de sí mismo y de la Ley, incluyendo todos los procedimientos administrativos y sancionatorios que deriven de juegos con apuestas y sorteos. Por lo tanto, se puede concluir que los actos regulados por la autoridad únicamente hacen referencia a la relación autoridad-operador. Es decir, que no existen dentro de la misma, detalle de obligaciones y derechos, así como mecanismos de defensa para los jugadores que participen en los juegos y sorteos.

Lo anterior es relevante, toda vez que existen algunos permisionarios en esta materia, en cuyos términos y condiciones, o contrato de adhesión ofrecidos al jugador, cuentan con cláusulas cuya ejecución pueden dejar al contratante en estado de indefensión. En ejemplo de lo anterior, se encuentran todas aquellas cláusulas que establecen que “la cuenta del jugador puede ser suspendida o cancelada por el permisionario en cualquier momento y por cualquier motivo”. Un caso evidente es el de la famosa página de apuestas BET 365, cuyos “Términos y Condiciones” contienen una cláusula de este tipo.[5]

Dicho lo anterior, se derivan las siguientes interrogantes: ¿Quién protege a estos sujetos? ¿Cuáles son sus derechos? Si la normatividad primaria en materia de juegos y sorteos no hace alusión a lo anterior ¿Existe alguna otra legislación que pudiese ser aplicable para estos efectos? La respuesta podría ser sencilla. Para acercarnos a ello habría que definir la naturaleza jurídica del jugador, el permisionario y de la actividad realizada por este último, así como la relación que existe entre ambos entes. 

Primeramente, la actividad del permisionario para concertar apuestas es considerada como la “prestación de un servicio”, toda vez que la Ley del Impuesto al Valor Agregado explícitamente la define como tal. Por otro lado, el jugador y el permisionario, tomando en consideración que la actividad que los une es un servicio, caben dentro de las definiciones de consumidor y proveedor de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Finalmente, la relación que existe entre ambos sujetos es de carácter mercantil, puesto que el mismo Reglamento describe a los operadores de apuestas como sociedades mercantiles, y el Código de Comercio, a su vez, determina que las sociedades mercantiles son comerciantes.

En vistas de lo anterior, podría concluirse que la PROFECO resulta como autoridad competente para proteger los derechos de los jugadores, y por tanto estos contarían con todas las prerrogativas mencionadas en su ley especial, así como los mecanismos que esta indique para hacerlas valer. Sin embargo, podría ser discutido que lo anterior no es posible porque habría una invasión del ámbito de competencia de la Dirección General de Juegos y Sorteos (DGJS) sobre un tema que para dicha unidad administrativa es especifico. No obstante, aun cuando ambas autoridades podrían interceder sobre esta materia, no es relativa a los mismos hechos, puesto que a la DGJS le compete lo relativo a los operadores en su relación con la autoridad, y a la PROFECO lo que recae entre el operador y el jugador, por lo cual ambas estarían en capacidad de actuar sobre distintos ejes de los juegos y sorteos.


[1] Estudiante de Maestría en Derecho por la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tecnológico de Monterrey

[2] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. 1917. Art. 73. 5 de febrero de 1917 (México)

[3] Ley Federal de Juegos y Sorteos [LFJS]. 1947. Art. 3. 31 de diciembre de 1947 (México)

[4] Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos [LFJS]. 2004. Art. 2. 17 de septiembre de 2004 (México)

[5] Véase cláusula 4. Punto 4.2. de los términos y condiciones de Bet365. Disponible en: https://help.bet365.mx/terms-and-conditions

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