Gregorio Velázquez Bracamontes [1]
El litio es un elemento metálico, blanco-plateado y químicamente reactivo que existe en la naturaleza mezclado con otros compuestos y se utiliza en el sector de electromovilidad, las baterías de equipos electrónicos, los sistemas de almacenamiento de energía, los medicamentos antidepresivos e incluso la industria nuclear. De ahí que en la actualidad se considera que es un elemento necesario para la transición energética, la innovación tecnológica y el desarrollo de las naciones que lo poseen.
El pasado 20 de abril de 2022, después de un proceso “fast track”, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Minera, el cual contempla la aprobación de diversas modificaciones en materia de litio.
Entre dichas modificaciones se encuentra aclarar que la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio estarán exclusivamente a cargo del Estado, que dicho mineral será patrimonio de la nación y que se reserva para aprovechamiento exclusivo del pueblo de México. De igual forma, se establece que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos, asignaciones o autorizaciones a empresas privadas. De esa manera, la reforma plantea garantizar la soberanía energética de la nación sobre el litio. En este contexto, resulta pertinente analizar las posturas que diversos expertos en materia energética han emitido al respecto.
Algunos especialistas del sector minero y de otras industrias extractivas han manifestado que consideran a la reforma como propicia para el crecimiento del país al proteger el litio como un bien nacional. Asimismo, distintas organizaciones resaltan como punto benéfico del decreto la expresa señalización respecto a que en todo momento se velará por las comunidades indígenas y pueblos originarios.[2] Sin embargo, a pesar del apoyo, se manifiestan ciertas reservas respecto a la misma. Lo anterior ya que comentan que deben evitarse las fallas que se han cometido con el ya conocido e ineficiente modelo de explotación de Pemex. Es así, que consideran que solo se alcanzarán los fines pretendidos si se otorgan algunas concesiones restringidas y controladas en ciertas etapas del proceso de obtención de litio[3] y si se dan a conocer las estrategias nacionales para la protección de los grupos vulnerables donde se encuentran las principales reservas de dicho mineral en México.
Por el contrario, otro grupo de académicos y expertos afirma que la nacionalización de la extracción y producción del litio, en términos similares al caso de Bolivia, limita las condiciones en las que la exploración del litio se estaba llevando a cabo y demuestra un total desconocimiento de los costos de extracción de dicho mineral, así como de la rentabilidad de los yacimientos que lo contienen.[4] De ahí que propongan más bien retomar el modelo regulatorio de Argentina y Chile donde se permite la inversión y coparticipación de empresas privadas.[5]
Con una postura también en contra, juristas han calificado a esta modificación legislativa como inconstitucional, en razón de que una ley secundaria no puede cambiar lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sobre este punto, aclaran que con esta reforma se pretende dar a las actividades de la cadena de valor del litio, el carácter de estratégicas, no obstante que, al día de hoy, nuestra Carta Magna las reconoce como prioritarias. En las actividades estratégicas, única y exclusivamente se permite la participación del Estado, mientras que en las actividades prioritarias cabe la participación con el sector privado, siempre y cuando el Estado mantenga la mayor parte del control.[6]
Este mismo grupo de abogados asevera que, en el ámbito del derecho internacional, la modificación a la Ley Minera también tiene consecuencias. En el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) se estableció que no se pueden cambiar las condiciones comerciales establecidas al momento de su firma, lo que debe interpretarse como que no se puede cambiar el estatus de un mineral donde se permitía la participación de privados a un régimen de monopolio a cargo de un Estado.
A manera de conclusión, es preciso resaltar que, no obstante las manifestaciones en favor o en contra de la reforma en materia del litio, resulta indispensable que en la discusión de este tipo de proyectos legislativos, se cuente previamente con la participación de expertos ajenos a los integrantes del Congreso de la Unión. De esta forma, podrían abonar a la redacción de las reformas y lograr que éstas se adapten a la realidad que se vive en el país y que no se entorpezcan los fines que se buscan alcanzar.
Además, se resalta que los fines pretendidos por la reforma en materia del litio, así como los de muchas otras reformas en materia energética que se han dado durante la presente administración, son loables. Sin embargo, los proyectos legislativos que buscan plasmar dichos fines han contravenido con lo establecido en la Constitución, por lo que da pie a una constante litigiosidad, que no le brinda certeza jurídica a actores que ya cuentan con inversiones en proyectos relacionados al litio. Esto debería ser tomado en cuenta por los diputados y senadores a cargo de su aprobación, máxime considerando que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha insistido en la importancia de salvaguardar los derechos adquiridos por dichos actores.
Finalmente, se destaca que la complejidad de la extracción del litio en México, en razón del tipo de yacimientos que lo contienen, podría poner en riesgo la viabilidad del proyecto federal debido a sus altos costos de producción. Sin embargo, se podría reconsiderar la posibilidad de permitir de alguna manera la participación de los privados para así evitar detener o retrasar su producción y que el país logre posicionarse como líder en el mercado.
[1] Graduate Researcher en LegalTec Lab. Estudiante de la Maestría en Derecho, Escuela de Gobierno y Transformación Pública, Tecnológico de Monterrey.
[2]S/A. (19 de abril de 2022). “Con reforma a Ley Minera, México avanza en el reconocimiento de derechos de los pueblos indígenas” publicado por el Instituto de Pueblos Indígenas. Recuperado de: https://www.gob.mx/inpi/articulos/con-reforma-a-ley-minera-mexico-avanza-en-el-reconocimiento-de-derechos-de-los-pueblos-indigenas?idiom=es
[3] Retomado de la entrevista al Dr. Francisco Ortiz, Director de Regulación Energética y Economía del Desarrollo de la Universidad Panamericana efectuada por Marcos González Díaz. (20 de abril de 2022). Disponible en el documento denominado “Nacionalizar el litio de México: las dudas sobre el ‘plan B’ de AMLO tras el rechazo a su reforma eléctrica” publicado por BBC News. Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-61145025
[4] Retomado de la entrevista al Dr. Martín Obaya, investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) de Argentina y de la Escuela de Economía y Negocios de la Universidad de San Martín, efectuada por Almudena Barragán. (14 de octubre de 2021). Disponible en el documento denominado “El sueño del oro blanco: López Obrador blinda la explotación del litio en la nueva reforma energética” publicado en en El País. Recuperado de: https://elpais.com/mexico/2021-10-15/el-sueno-del-oro-blanco-mexico-busca-blindar-el-litio-en-la-nueva-reforma-electrica.html
[5] Retomado de la entrevista al Mtro. Carlos Aguirre, académico del Departamento de Estudios Empresariales de la Universidad Iberoamericana, efectuada por Paola Sánchez. (18 de enero de 2022). Disponible en el documento denominado “Recomiendan la participación de inversión privada en producción y extracción del litio en México” publicado por Mining México. Recuperado de: https://miningmexico.com/recomiendan-inversion-privada-para-el-litio-en-mexico/
[6] Retomado de la entrevista al Dr. Marcos Francisco del Rosario Rodríguez, coordinador de la Licenciatura en Derecho del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente (ITESO), efectuada por Montserrat Muñoz. (22 de abril de 2022). Disponible en el documento denominado “Inconstitucional, la modificación relativa al litio en la Ley Minera” publicado por el ITESO. Recuperado de: https://iteso.mx/web/general/detalle?group_id=30285588
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