Gregorio Velazquez Bracamontes [1]
De acuerdo con información pública de la Secretaría de Energía[2], durante el año 2022 el 60% de la demanda de turbosina en México se atendió por medio de importaciones, mismas que fueron internadas al país prácticamente en su totalidad —para ser específicos el 99.84%— por parte de Petróleos Mexicanos (Pemex).
Esta situación actualmente es objeto de análisis por parte de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), la cual en el Dictamen Preliminar Cofece-012-2022[3], identificó barreras a la competencia a lo largo de la cadena de valor de la turbosina en México. Particularmente, en el mercado de la comercialización primaria —es decir, el asociado a las ventas que realizan los productores y/o importadores—, la Autoridad Investigadora de la COFECE concluyó preliminarmente que no existen condiciones de competencia efectiva puesto que Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI) tiene una participación de casi el cien por ciento.
Sobre el particular, se destaca que en este momento solo están vigentes tres permisos de importación de turbosina —los tres con una vigencia de 20 años— y dos de ellos pertenecen a Pemex, pues uno fue otorgado en favor de su empresa productiva subsidiaria denominada Pemex TRI y el otro en favor de su filial P.M.I. Trading México, S.A. de C.V. [4]
Al respecto, la Cofece identificó en el citado dictamen la posible existencia de la siguiente barrera en la competencia: “El régimen de permisos para importar turbosina impone requisitos injustificados y difíciles de cumplir, aunados a la amplia discrecionalidad de la Secretaría de Energía (SENER) para su otorgamiento.” Lo anterior ya se había hecho de conocimiento de la autoridad a cargo de la política energética de nuestro país, pues mediante dos opiniones realizadas en 2020, la Cofece recomendó a esa dependencia evitar llevar a cabo ciertas acciones en detrimento de la creación de condiciones de competencia efectiva en el mercado de importación de petrolíferos.
Es así que mediante la opinión número OPN-007-2020[5] del 23 junio de 2020, la Cofece recomendó a la SENER: (i) eliminar el requisito de comprobación de medios de transporte y almacenamiento para los permisos de importación de un año, (ii) asegurar que el otorgamiento de los permisos de importación por 20 años se realice de una manera expedita, y (iii) evitar interpretar como causal de revocación o caducidad para los permisos de importación vigentes en ese momento que éstos no hubieran sido utilizados por retrasos en los proyectos de inversión en infraestructura.
Posteriormente, con motivo de la publicación del anteproyecto de Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer), la Cofece mediante la opinión OPN-011-2020[6] de fecha 21 de diciembre de 2020 se pronunció en el siguiente sentido:
- “De emitirse, el anteproyecto dificultaría seriamente la competencia y libre concurrencia en la comercialización de petrolíferos, y afectaría la posibilidad de los consumidores de acceder a más opciones de suministro y los mejores precios posibles.
- Dado que PEMEX únicamente enfrenta competencia en la comercialización de gasolinas mediante las importaciones, es necesario que la regulación no dificulte la obtención de permisos, y que la Sener garantice su otorgamiento expedito y no discriminatorio.
- COFECE recomienda a la Secretaría de Economía no emitir el Anteproyecto en los términos propuestos, y exhorta a la Conamer a notificar a la COFECE los Anteproyectos que tengan impacto en competencia.”
No obstante, el citado instrumento terminó publicándose en el Diario Oficial de la Federación el pasado 26 de diciembre de 2020, ello, en los mismos términos que la versión original que se había publicado en el portal de la Conamer.
Todo lo antes descrito pone en evidencia un claro desinterés por parte de algunos reguladores para que se generen condiciones de competencia efectiva en el mercado de importaciones de petrolíferos, particularmente en el de turbosina, y también demuestra que se necesitan realizar ajustes en la normatividad actual a fin de que las opiniones de Cofece tenga efectos vinculantes o al menos deban ser analizadas, evaluados y refutadas, en su caso.
[1] Graduate Researcher en LegalTec Lab. Estudiante de la Maestría en Derecho, Escuela de Gobierno y Transformación Pública, Tecnológico de Monterrey.
[2] Véase: https://sie.energia.gob.mx/bdiController.do?action=cuadro&cvecua=SSHDGPC22
Así como: https://estadisticashidrocarburos.energia.gob.mx/aviacion.aspx
[3] Véase: https://www.cofece.mx/dictamen-preliminar-identifica-barreras-en-cadena-de-valor-de-la-turbosina/
[4]Véase: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/714396/PERMISOS_VIGENTES_IMPORTACI_N_Y_EXPORTACI_N_DE_PETROL_FEROS_E_HIDROCARBUROS_AL_1-04-2022.xlsx.pdf
[5]Véase: https://www.cofece.mx/CFCResoluciones/docs/Opiniones/V161/2/5192301.pdf
[6]Véase: https://resoluciones.cofece.mx/CFCResoluciones/docs/Opiniones/V170/3/5344481.pdf
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