Los proyectos regulatorios en el sector Oil&Gas – DACG Expendio

Gregorio Velazquez Bracamontes [1]

En la pasada publicación adelantamos que en una serie de artículos iremos analizando cada uno de los proyectos normativos que en materia energética se han publicado en recientes días en el Portal de Anteproyectos de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) a petición de la Comisión Reguladora de Energía (CRE).

Es así que para esta segunda entrega analizaremos el proyecto denominado ACUERDO de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes de permiso, modificaciones, actualizaciones y obligaciones de la actividad de Expendio de Petrolíferos (Acuerdo o DACG). El cual fue publicado el pasado 1 de agosto de 2022[2] y tiene por objeto establecer los requisitos y formatos que la CRE evaluará en la gestión de trámites relacionados con el otorgamiento, la modificación, actualización y la supervisión de obligaciones de los permisos de expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio o en estaciones de servicio de autoconsumo.[3]

Las principales modificaciones que contemplan estas DACG, en contraste con los instrumentos que actualmente regulan estos mismos temas, son las siguientes:

  • Se requiere que el solicitante del permiso exhiba, entre otros: (i) la documentación que acredite que los productos a expender serán de procedencia lícita, (ii) la estructura accionaria o de capital social, identificando la participación de cada uno de los socios, parte o accionista directo e indirecto, hasta el nivel de persona física[4], (iii) el monto de inversión aproximado, así como el plan de negocios del proyecto a desarrollar, (iv) la documentación que acredite la posesión o propiedad de los activos, (v) el comprobante del registro de la marca a expender, o del contrato de uso o licencia de Marca o franquicia vigente o el equivalente, esto, dado que no se otorgarán permisos sin marca, (vi) el manual de identidad gráfica o corporativa de la marca, (vii) la ficha técnica de la composición y características fisicoquímicas del producto y marca solicitada, y (viii) el estudio de mercado para el desarrollo del proyecto que incluya las proyecciones anuales de la demanda que se pretenda atender al menos respecto de los próximos cinco años.
  • Se especifica que la CRE podrá consultar a la Fiscalía General de la República, el Servicio de Administración Tributaria o la Unidad de Inteligencia Financiera durante el análisis de las solicitudes de permiso.
  • Para otorgar un nuevo permiso o para autorizar la modificación de un permiso existente, la CRE tomará en cuenta el cumplimiento de obligaciones de los permisos que se hayan otorgado con anterioridad.
  • A quienes obtengan un permiso de expendio en términos de estas DACG, previo al inicio de operaciones deberán cumplir lo siguiente: (i) dar aviso de fecha estimada de inicio de operaciones, (ii) exhibir el manual de organización y procedimientos dentro de la organización, códigos de conducta, procedimientos de control, vigilancia y auditoría, procedimientos de capacitación, entre otra documentación relativa al gobierno corporativo del permisionario, (iii) iniciar operaciones en un plazo máximo de doce meses, (iv) dar aviso a la CRE del inicio de operaciones al menos 20 días hábiles previos a que dicho evento suceda, (v) presentar previo al inicio de operaciones, el contrato de suministro con vigencia mínima de un año, que ampare el uso de la marca, y (vi) informar a la CRE el monto de inversión efectivamente erogado.
  • Asimismo, se incluyen nuevas obligaciones para todos expendedores (sin importar si éstos obtuvieron sus permisos con anterioridad a la publicación de las DACG) que implican reportar o entregar diversa “información sensible y confidencial” de forma periódica –por ejemplo– los precios cada vez que se pretendan actualizar (en un plazo mínimo de 60 minutos previos a la aplicación de éstos), el margen comercial estimado para la estación de servicio (mensualmente), el contrato de suministro con su proveedor que ampare también el uso de marca (durante los 20 días hábiles posteriores a la fecha de inicio de operaciones y cada que se actualicen) y un escrito firmado por el proveedor en donde se indique que cuenta con la capacidad operativa y la logística necesarias para cubrir la demanda del Permisionario (mensualmente).[5]
  • Las DACG redefine los supuestos en los que operará una modificación o una actualización a los permisos de expendio[6] y aclara que en caso de que la CRE no se pronuncie respecto de una actualización, se entenderá que la resolución de la solicitud es en sentido negativo (negativa ficta).
  • Asimismo, prevén la abrogación de la normatividad que regulaba los temas que son objeto de este nuevo instrumento y aclaran que aplicarán tanto para interesados en obtener permisos como para permisionarios vigentes.[7]

Al respecto, resulta relevante señalar que de conformidad con la información que obra en el expediente de este proyecto, éste fue clasificado como de impacto moderado en la competencia. Sin embargo, expertos en la materia, así como representantes de gremios, tales como la Organización Nacional de Expendedores de Petróleo (Onexpo) y la Asociación Mexicana de Proveedores de Estaciones de Servicio (Ampes), insisten en que este proyecto debe reclasificarse a de “alto impacto” y, de ser posible, retirarse y replantearse, entre otros aspectos, por las siguientes consideraciones:

  • El plazo que la CRE exige para iniciar operaciones no tiene fundamento alguno en la normatividad que da origen a estas DACG y obstaculiza la entrada a nuevos participantes.
  • El proyecto evidencia una transgresión a los derechos adquiridos de los permisionarios, particularmente por el tema de sus obligaciones actuales, mismas que aumentan considerablemente.
  • En relación con el punto anterior, la CRE establece una medida regulatoria relevante que es expender solamente los productos y marcas autorizados en el permiso correspondiente, lo cual imposibilita contar con “estaciones de servicio de bandera blanca”, es decir, estaciones de servicio que se abastecen de petrolíferos de orígenes diversos, sin contar con proveedores exclusivos. Este tipo de estaciones constituyen una modalidad que contribuye a la competencia y eficiencia en los mercados, pues coloca a los proveedores de petrolíferos en una posición de sana rivalidad al no contar con contratos exclusivos de suministro.
  • El establecimiento de la negativa ficta ante cambios no sustanciales en los permisos, como el reemplazo de instalaciones y equipos por otros similares (situación que amerita una actualización), podría representar una barrera normativa que limita la oferta de nuevos productos y podría dar lugar a la salida del mercado de oferentes que realizan actividades de forma eficiente, solo porque la CRE no tramita en forma y tiempo la actualización de permisos.

Finalmente, no se omite mencionar que este proyecto aún se encuentra en la etapa de consulta pública, periodo durante el cual cualquier interesado puede realizar preguntas o sugerencias, mismas que deberán ser atendidas o consideradas por la CRE, previo a la publicación de la versión final de dicho instrumento en el Diario Oficial de la Federación.

[1] Graduate Researcher en LegalTec Lab. Estudiante de la Maestría en Derecho, Escuela de Gobierno y Transformación Pública, Tecnológico de Monterrey.

[2]  Disponibles en: https://cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/54046

[3]  Para efectos de estas DACG, la referencia a Petrolíferos se acota a las gasolinas y diésel automotriz, exceptuando al resto de los petrolíferos regulados por la CRE.

[4]  Esto es especialmente complejo cuando la empresa Solicitante o sus matrices y otras afiliadas o subsidiarias son empresas públicas que cotizan en bolsa. En estos casos las personas físicas accionistas pertenecen al público inversionista que, además, cambia muy dinámicamente en el mercado de valores. Inclusive, resulta materialmente imposible conocerlos cuando detentan acciones a través de fondos de inversión.

[5]  Adicionalmente, se les solicita a  los permisionarios que una vez que inicien operaciones, informen sobre la congruencia de su operación real en el mercado respecto al estudio de mercado que presentaron al momento de ingresar su solicitud de permiso.

[6]  Se dispone que los supuestos objeto de modificación de permisos serán: (i) cesión; (ii) sucesión; (iii) fusión; (iv) cambio de estructura accionaria que implique cambio de control; (v) escisión, o (vi) cambio de Marca de la estación de servicio o del producto a expender.

Mientras que los supuestos objeto de actualización de permisos serán: (i) cambio de nombre, denominación o razón social del permisionario o de los socios o accionistas; (ii) cambio de domicilio para oír o recibir notificaciones; (iii) cambio de los datos del domicilio de las instalaciones permisionadas; (iv) correcciones a los permisos por omisiones o errores menores en la captura de las solicitudes; (v)  cambio en la estructura corporativa o del capital social del permisionario, siempre y cuando no implique de control; (vi) el reemplazo de instalaciones y equipos por otros similares, o (vii) actualizaciones de los montos de inversión de los proyectos.

[7] Al respecto, en los Transitorios de este Acuerdo se  dispone que:

  • Las solicitudes iniciadas previamente a la entrada en vigor del presente Acuerdo, continuarán substanciándose con fundamento en la normatividad vigente al momento de la presentación de la solicitud.
  • Los permisionarios que, a la fecha de entrada en vigor de estas DACG cuyo permiso aprobado establezca productos autorizados con la denominación de “Sin Marca”, deberán solicitar a la CRE, en un plazo máximo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de estas DACG, la modificación por marca.

 

0 Comments