Mtra. Alba Patricia Rodríguez Chamorro[1]

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) ha llevado a cabo en los últimos años una serie de acciones para incorporar en el marco jurídico que rige a las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORES o Fondos de retiro) obligaciones en torno a los factores ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG) y las formas en que éstos tienen un impacto en los riesgos y oportunidades de las estrategias de inversión que desarrollan dichos Fondos de pensiones.

La CONSAR parte de la premisa de que las estrategias de inversión que consideran estos criterios pueden impulsar a los inversionistas a salirse de los análisis convencionales de informes financieros tradicionales y así comprender de mejor manera el riesgo a largo plazo de una empresa y sus perspectivas de rentabilidad y crecimiento. Las métricas ASG pueden proporcionar a los inversionistas un mecanismo transparente y basado en normas para identificar entidades que pueden ser propensas a controversias en estos temas y contribuir a obtener una menor volatilidad de la cartera a largo plazo.

A continuación, se exponen las principales obligaciones en temas ASG que se han incorporado en las “Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro” (CUF).

Administración de riesgos

Se deben incorporar factores ASG a la metodología de medición de riesgos financieros. De forma que el Comité de riesgos financieros de cada SIEFORE pueda vigilar que la realización de las operaciones financieras se ajuste a los límites, políticas y procedimientos para la administración de riesgos.

Inversiones

Los Comités de inversión deberán definir, aprobar y dar seguimiento, a la estrategia de inversión de los activos objeto de inversión, misma que deberá prever políticas que el área de inversiones deberá observar para contemplar criterios ASG, referidos a dichos activos que conformarán la cartera de inversión del Fondo de pensión de que se trate.

Cuando realicen inversiones en valores de renta variable, deberán considerar:

  • La calificación o posición de las Emisoras en un ranking elaborado de conformidad a los factores ASG, el cual sea generado por expertos de reconocido prestigio internacional, o bien, la ponderación de dichas acciones en índices que se apeguen a los factores ASG.
  • En caso de la inversión a través de índices accionarios, podrán considerar las políticas de selección y la ponderación de sus componentes con base en la calificación elaborada de conformidad con los factores ASG, la cual sea generada por expertos de reconocido prestigio internacional.
  • El desempeño histórico de los índices referidos en los dos incisos anteriores.
  • Elementos adicionales que el Comité de inversión considere relevantes.

Derechos corporativos

En el ejercicio de los derechos que le confiere su participación accionaria en una sociedad que forma parte de su cartera de inversión, deberán definir una política para la designación de consejeros independientes que vele por los intereses de los trabajadores, así como por el valor económico y viabilidad de las inversiones respeto de los principios ASG.

Capacitación y certificación de funcionarios

Para la implementación y seguimiento de las políticas ASG en la estrategia de inversión, los funcionarios de las administradoras de los Fondos de pensiones deben asumir una formación y certificación internacional en materia ASG para gestionar los impactos sobre las carteras de inversión.

Además, deben implementar un programa de capacitación continúa enfocado a fortalecer y mejorar las capacidades de los funcionarios en las áreas de su competencia y a la implementación de principios ASG.

Estas modificaciones regulatorias plantean una serie de retos para el sistema financiero, entre ellos los relacionados con la revelación de información ASG que realizan las emisoras de valores en los que pueden invertir los Fondos de pensiones.

Como se ha señalado, las SIEFORES deben revisar que las emisoras de los valores en las que invierten incorporan factores ASG en su modelo de negocio, incluso contempla la posibilidad de que dicha Emisora sea parte de un índice o ranking ASG, lo que implica una serie de obligaciones adicionales de revelación que, además de dar a conocer la información que conforme a las disposiciones del mercado de valores debe revelar, tiene que informar factores ASG como requisito para que los valores que emitan puedan ser considerados como objeto de inversión por parte de los Fondos de pensiones.

Ante esta necesidad, existe la tendencia internacional de incorporar en los marcos normativos que regulan a las emisoras, la obligación de revelar, además de la información financiera tradicional, diversa información en temas ASG que ayude a los inversionistas, incluidos los Fondos de pensiones a tomar decisiones de inversión que consideren estos factores.

La inversión en valores de emisoras que incorporen factores ASG ya no es sólo una buena práctica, para varios inversionistas institucionales, como los Fondos de pensiones en México es una obligación legal. Una visión retadora y necesaria que está transformando el sistema financiero.

[1] Graduate Researcher en LegalTec Lab. Estudiante del Doctorado en Política Pública, Escuela de Gobierno y Transformación Pública, Tecnológico de Monterrey.