“Protección de Datos Personales: ¿Prohibición o regulación de TikTok?”

Héctor Ariel Cabello Juárez[1]

El aislamiento social derivado de la contingencia sanitaria por Covid-19 ha propiciado el uso de herramientas tecnológicas. Lo anterior, ha permitido continuar con la interconexión entre usuarios y satisfacer las necesidades de entretenimiento. Es así, que en el año 2021 se estima que el 93% de la población mexicana utilizó internet como medio de comunicación y 89.8% específicamente para acceder a redes sociales[2]. Estas últimas hacen uso de la información personal de los usuarios desde el momento de registro, por lo que los datos de estos quedan sujetos al tratamiento que las mismas plataformas les otorguen[3]. Por lo tanto, pudieran vulnerarse derechos humanos como la intimidad y la protección de datos en caso de no utilizarse para el fin legítimo por el que fueron otorgados.

La red social que ha presentado mayor crecimiento en la cantidad de usuarios durante los últimos años en México es TikTok. Se estima que un 81.2% de la población mexicana conoce la red y un 15.3% tiene una cuenta activa[4]. Esta red adquirida por la compañía china ByteDance permite compartir una gran variedad de videos grabados por los usuarios o pertenecientes a otras personas. Es así, que su crecimiento ha traído consigo discusiones en distintos países sobre la disyuntiva de una posible prohibición o la posibilidad de ampliar la regulación para proteger los datos personales de los usuarios.

En México no se ha contemplado la posibilidad de prohibir su uso, pero en vistas del incremento en la cantidad de usuarios mexicanos, la red ya está en la mira de órganos gubernamentales. El 22 Julio del 2022, el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Transparencia emitió “sugerencias” para proteger los datos personales de los usuarios de esta red. Lo anterior, con la finalidad de evitar que el uso de la plataforma o el contenido difundido puedan comprometer información personal y la privacidad de las personas. Es así, que las recomendaciones van en torno a la protección de las cuentas, descarga de videos, revisión de comentarios y controlar la difusión del contenido[5]. Por lo tanto, México ha optado por confiar en la legislación nacional vigente en materia de protección de datos, y de momento no tomar medidas prohibitivas o regulatorias como en otros países.

El gobierno de India, por su parte, decidió prohibir el uso de la plataforma. Se consideró que la red, debido a su gran difusión de información y su estrecha relación con el mercado chino, podía significar un peligro para los ciudadanos. De igual forma, Estados Unidos ha intentado prohibir esta red social puesto que temen por la seguridad nacional si los datos de los usuarios americanos fueran proporcionados al gobierno chino[6]. Si bien, la actual administración optó por mantener la red social activa en el país, se incentivó la investigación respecto al tratamiento de datos de usuarios. En consecuencia, TikTok ha esclarecido a través de sus políticas de privacidad el tratamiento de datos personales y publicado la forma en que adapta sus funciones para cumplir con la legislación vigente en cada país[7].

¿Es necesario que México tome estas mismas directrices regulatorias? ¿Es suficiente la legislación nacional para proteger los datos personales ante estas redes emergentes? México no tiene intenciones de prohibir la red, puesto que esto implicaría una afectación a las libertades de sus ciudadanos. Sin embargo, a últimas fechas se ha expedido el Plan Nacional de Protección de Datos (PNDP), en el que se establece que el gobierno ampliará el marco regulatorio en torno a esta materia[8]. Es decir, las acciones mexicanas tendrían la intención de ser más cercanas a lo que –por ejemplo—la Unión Europea ha regulado con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Lo anterior, ya que las intenciones gubernamentales no van en torno a una prohibición de la red, sino a establecer sanciones para las compañías de forma que incentiven sus mecanismos de protección.

En conclusión, es preciso resaltar que tomar un enfoque regulatorio en lugar de uno prohibitivo, sea por salvaguardar el derecho de protección de datos de los usuarios o para proteger intereses nacionales, tiene mayores beneficios. TikTok, ha permitido dar difusión a artistas independientes, publicidad a empresas emergentes y entretenimiento a los usuarios, por lo que de prohibirlo atentaría contra la libertad de expresión de los usuarios, el derecho a monetizar su contenido creativo y perjudicaría la competencia entre redes del sector tecnológico[9]. Es así que, en el intento de proteger la privacidad y el derecho de protección de datos, se estarían vulnerando otros derechos fundamentales.

Además, debe resaltarse como último punto que la regulación obligaría a las empresas a tener mayor transparencia respecto al tratamiento que se les da a los datos personales –por ejemplo— TikTok publica en internet sus diferentes políticas de privacidad dependiendo del país o región para adaptarlo a sus legislaciones nacionales de protección de datos. Por lo tanto, en México si bien no debe caerse en una regulación estricta que impida la innovación y el surgimiento de nuevas redes, si pudiera ampliarse el marco normativo orillando a empresas como TikTok a tomar medidas más estrictas de protección en las funciones de su red.

[1] Graduate researcher en LegalTec Lab y Estudiante de Maestría en Derecho por la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tecnológico de Monterrey.

[2] Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2021). “Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2021. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/dutih/2021/

[3] Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación. (2009). Estudio sobre la privacidad de los datos personales y la seguridad de la información en las redes sociales online. España. Disponible en: https://www.uv.es/limprot/boletin9/inteco.pdf

[4] Asociación de Internet Mx. (2022). 18° Estudio sobre los Hábitos de Personas Usuarias de Internet en México 2022. México.

[5] Instituto Nacional de Acceso a la Información y Transparencia. (2022). Comunicado INAI/2224/22 Medidas en el uso de TikTok para asegurar la protección de datos personales. Disponible en: https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/SalaDePrensa/Comunicados/Comunicado%20INAI-224-22.pdf

[6] Wang, J. (2020). From Banning to Regulating TikTok: Addressing concerns of national security, privacy, and online harms. The Foundation for Law, Justice and Society.

[7] Aviso de Privacidad de TikTok. Disponible en: https://www.tiktok.com/legal/privacy-policy-row?lang=es

[8] Eje 8 respecto a la Perspectiva normativa con enfoque de política pública del Programa Nacional de Protección de Datos 2022-2026.

[9] Véase pie de página 6

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