Julio César Trejo Hebrero.

En agosto de 2022, se difundió información relacionada con el desmantelamiento de casi 100 aplicaciones informáticas (apps) de préstamos fraudulentos, que extorsionaban a usuarios de las plataformas digitales que servían como tiendas de esas apps[1].

La mayoría de las notas periodísticas vinieron acompañadas del reconocimiento de las labores de inteligencia de la policía cibernética de la Ciudad de México, pero dejaron a un lado alertar sobre el vacío legal relacionado con los derechos de los usuarios, y las responsabilidades de las plataformas tecnológicas.

No debemos pasar por alto que un importante segmento de la población mexicana, busca satisfacer sus necesidades de crédito, sin tomar en cuenta si los mecanismos a los que acceden están debidamente regulados, toda vez que su objetivo primario es resolver sus necesidades económicas más apremiantes, la mayoría de ellas vinculadas con alimentación, salud y educación. Por tanto, acceder a una app de préstamos fáciles y rápidos, se ha vuelto por demás común en las familias mexicanas.

Rest of World[2] identificó, en México, 94 apps de préstamos exprés cuyas prácticas incluyen obtener información y usarla para amenazar y extorsionar a quienes las descargan.

Este tipo de hechos, es una buena muestra de la necesidad generalizada de contar con disposiciones legales y administrativas que regulen, con la mayor precisión posible, las responsabilidades de las plataformas tecnológicas (tiendas de las apps); las obligaciones y mecanismos de control de las apps; y, como consecuencia de ello, los derechos de los usuarios de dichas plataformas y aplicaciones.

Desde luego, las plataformas tienen una responsabilidad ética y social. Sin embargo, se debería considerar como fuente de sus obligaciones la renta fija o variable, que reciben como contraprestación por su intermediación comercial.

Es decir, las plataformas digitales con fines de lucro, precisamente por el beneficio económico que reciben, deben garantizar a sus usuarios las condiciones mínimas de seguridad y confianza en el uso de este canal de comunicación. En razón de ello, ante la eventual falta de condiciones mínimas de certeza, las plataformas digitales debieran responder por los daños ocasionados a sus usuarios, por la responsabilidad civil en la que hubiesen incurrido.

Sin embargo, la responsabilidad de las plataformas digitales que, ciertamente, debe ser proporcional a los derechos de los usuarios, aún está en proceso de concertación y sistematización en prácticamente la mayoría de las naciones.

En nuestro país, este vacío legal es atenuado parcialmente con la aplicación del Capítulo denominado “Comercio Digital” del Tratado Comercial suscrito entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), en el que se agrupan disposiciones orientadas a garantizar el libre flujo de datos; facilitar y promover el comercio digital; y proteger al consumidor e incrementar su confianza en la realización de transacciones.

En este último grupo, se promueve la protección de los consumidores que participan en actividades comerciales en línea, estableciendo la obligación de las Partes para adoptar o mantener leyes que prohíban prácticas comerciales fraudulentas y engañosas que causen daño o un potencial daño a éstos.

Sin embargo, la interpretación estricta de la regulación de “Los Servicios Informáticos Interactivos” (Art. 19.17), prevista por el T-MEC, afecta la protección de los derechos de los usuarios de estos servicios, toda vez que exime de responsabilidad a las plataformas digitales por daños relacionados con la información almacenada, procesada, transmitida, distribuida o puesta a disposición a través de sus servicios, excepto cuando haya participado parcial o totalmente en la creación o desarrollo de dicha información.

Cabe mencionar que la procedencia de esta disposición tiene su origen en la Sección 230 de la Ley de Decencia de las Comunicaciones de 1996 de los EEUU, la cual, desde su origen hasta la actualidad, ha sido considerada como fundamental para mantener al “internet libre”.

No obstante que este artículo no aplicará en México hasta 3 años después de la fecha de entrada en vigor del Tratado, tal como quedó establecido en el Anexo 19-A del Capítulo correspondiente, para efectos prácticos se ha convertido en un dique conceptual que ha impedido regular la responsabilidad de las plataformas digitales, frente a sus usuarios, ante el temor de que dicha regulación afecte el derecho a la libertad de expresión e información ejercido a través de estos medios.

Esta falta de regulación, en el caso que nos sirve de muestra, ha propiciado la inacción de las autoridades responsables en la materia. El argumento de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios Financieros y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para no intervenir de fondo en la solución de la problemática, económica y de seguridad jurídica originada por las apps fraudulentas de préstamos exprés, es que éstas no son instituciones financieras debidamente registradas en los términos dispuestos por dichos organismos y sus leyes respectivas.

“La CONDUSEF te recuerda que estas empresas no están debidamente registradas ante el Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES) de esta Comisión Nacional, por lo cual NO están constituidas como instituciones financieras y, por ende, la CONDUSEF no tiene facultades para atender reclamaciones en caso de algún incumplimiento”.[3]

El problema, entonces, se ha tratado de resolver únicamente encuadrando a estos hechos como delitos. Por tal razón, las responsabilidades de las plataformas digitales quedan a salvo y sólo se persigue penalmente a los titulares de las apps quienes, por razones obvias, al amparo de los recovecos digitales, son difíciles de encontrar y, en consecuencia, de sancionar.

Una solución intermedia, es la implementada por la India que solicitó a Google, y ésta aceptó, tomar medidas para exigir políticas de desarrollo más estrictas y quitar de su plataforma a casi 600 apps fraudulentas. En este contexto, diversos países están impulsando las disposiciones legales y administrativas que regulen el mercado y los servicios digitales. Tal vez uno de los esfuerzos más adelantados es el de la Unión Europea que, bajo un enfoque integral, ha emprendido una serie de acciones legislativas y ejecutivas para dar paso a esta regulación.

Por lo que hace a México, el mes de febrero de 2021 se presentó, en la Cámara de Diputados, la Iniciativa que expide la “Ley Federal de Protección al Usuario Digital; y Reforma y Adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y de Protección al Consumidor”[4]. No obstante que esta propuesta busca regular los servicios digitales, promoviendo los derechos de los usuarios en internet, después de casi un año y medio de haberse presentado esta Iniciativa, los trabajos legislativos no han avanzado.

Es preciso aclarar que esta parsimonia legislativa no es propia de México, sino de la mayoría de los países, que se encuentran “atorados” en el debate de si la regulación de los servicios digitales puede o no trastocar y amenazar el derecho a la libertad de expresión e información en el entorno digital.

En este contexto, resulta fundamental dar un paso adelante en la regulación de los servicios que prestan las plataformas digitales y el control que debe ejercerse para autorizar las apps, con el propósito de atender una problemática cuyas aristas son de carácter económico, social, jurídico, e incluso, político.

[1] “Montadeudas, las apps de préstamos que roban tu tranquilidad”. El Economista, 21 de agosto de 2022.

[2] Organización internacional de periodismo sin fines de lucro.

[3] “¿Te ofrecieron un préstamo sin requisitos y de forma inmediata?” Comunicado de la CONDUSEF, Recomendaciones para acudir a instituciones autorizadas y supervisadas.

[4] Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación. http://www.diputados.gob.mx/