¿Socios conductores o trabajadores digitales?: Efectos regulatorios

Héctor Ariel Cabello Juárez[1]

Las plataformas colaborativas han impactado en la economía nacional y en las fuentes de trabajo debido a su potencial transformador[2]. Para lograr sus objetivos, algunas de ellas utilizan personas repartidoras que pueden generar ingresos acordes al tiempo invertido bajo una modalidad flexible y sin subordinación. Sin embargo, este nuevo modelo también los descarta como titulares de derechos laborales, por lo que han surgido distintas propuestas regulatorias para garantizarles un trabajo digno. De esta forma y a manera de continuación al artículo publicado previamente, es objetivo del presente resaltar los efectos que pudiera causar una intervención regulatoria.

Distintos funcionarios públicos pertenecientes a partidos políticos como Morena[3] y el Partido Verde Ecologista de México[4] han tomado la iniciativa de proponer modificaciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para regular las condiciones de trabajo de quienes laboran en plataformas colaborativas. Las propuestas giran en torno a reformar el artículo 20 de la LFT, de manera que pueda configurarse la relación laboral para trabajadores digitales. Este tipo de regulación les concede por analogía todos los derechos consagrados en la LFT. Es decir, se entiende que implícitamente le serían aplicables las mismas condiciones laborales que a cualquier trabajador dependiente a pesar de que la naturaleza de la relación es esencialmente distinta. Por lo tanto, ¿qué implicaciones tiene esto?

Bajo estas propuestas, los trabajadores serían acreedores de derechos a seguridad social, la obtención de prestaciones legales como salario, aguinaldo, vacaciones, primas, horas extra, días de descanso obligatorios, indemnizaciones y demás[5]. De esta forma, se mencionan a continuación algunos efectos que tendría está regulación: los trabajadores deberán estar sujetos a jornadas estrictas superiores a 7 horas dependiendo de si es diurna, nocturna o mixta; deberán tener un salario preestablecido que bajo ninguna condición deberá ser menor que el Salario Mínimo General vigente (SMG); en caso de trabajar horas extra o en un día de descanso obligatorio deberá ser remuneradas con los aumentos correspondientes por la LFT.

Uno de los puntos más importantes que implicaría esta reforma es que derivado de la subordinación de trabajo, las plataformas deberán enfrentarse a largos litigios ante los tribunales laborales y pagar las indemnizaciones correspondientes en caso de que los pierda. Esto, junto a los puntos mencionados anteriormente, pareciera tener consecuencias costosas para la plataforma, por lo que la obligaría a tener un control más estricto sobre las personas que ingresen a laborar. Habría menos oportunidades para los negocios de repartir sus productos por lo que reducirían sus ventas. Por lo tanto, no es sólo perjudicial y costoso para la plataforma digital, sino también para la economía nacional[6].

¿Entonces una regulación benéfica en torno a los trabajadores de plataformas colaborativas debería contener las condiciones de trabajo expresas y no establecerlas por analogía? Esta interrogante pudiera responderse en sentido afirmativo en primera instancia. No obstante, es preciso resaltar que la LFT al surgir como una respuesta a las necesidades laborales de los trabajadores en tiempos de la revolución industrial sigue paradigmas del siglo XX. Si bien, es claro que se han efectuado reformas estructurales para que esta ley sea aplicable a las condiciones actuales, los motivos fundamentales de esta ley no parecieran converger con modelos innovadores como lo son las plataformas colaborativas.

La propuesta regulatoria más esperada es la prometida por la presidenta de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Esta no se ha presentado en el Congreso, a pesar de que estaba planeada su discusión en el mes de octubre 2022. Es así, que todavía existe oportunidad para modificarla y que esta sea una propuesta regulatoria innovadora que permita el equilibrio entre el otorgamiento de derechos a los repartidores y la permanencia de la esencia innovadora de la plataforma colaborativa. Debería considerarse si realmente regular este tema bajo el umbral de una ley con paradigmas del siglo XX es eficaz o sería más conveniente crear una ley aparte específicamente para “trabajadores digitales”

En conclusión, es necesario brindar protección a los repartidores de plataforma digital pero todavía es necesario un análisis mayor de los efectos regulatorios. Menciona Jean Tirole que los reguladores deberían abstenerse de aplicar en automático los principios clásicos del derecho donde sencillamente no aplican[7]. De esta forma, establece que una nueva regulación debería adaptarse a las necesidades de los “mercados bilaterales” y no analizar cada uno por separado. En este caso, haciendo referencia al autor, existen dos caras de la moneda respecto a la bilateralidad del mercado: por un lado, se encuentran los derechos laborales de los repartidores y, por otro, la economía nacional. Es así, que una regulación que solamente beneficia a una parte del mercado, no está interviniendo en la totalidad del conflicto y quita, por ende, la eficacia regulatoria.

[1] Graduate researcher en LegalTec Lab y Estudiante de Maestría en Derecho por la Escuela de Gobierno y Transformación Pública del Tecnológico de Monterrey.

[2] Dieste Cobo, J.M. (2020) Las plataformas colaborativas como oportunidad para la innovación social. REVESCO. Revista de Estudios Cooperativos, vol.133, e67338.https://dx.doi.org/10.5209/REVE.67338.

[3] Iniciativa que reforma los artículos 20 de la Ley Federal del Trabajo y 12 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Susana Prieto Terrazas, del grupo parlamentario Morena. (2022). Congreso de la Unión. Retrieved from: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2022/10/asun_4426094_20221027_1666280521.pdf

[4] Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajadores de las plataformas de transporte, suscrita por los diputados Fausto Gallardo García, Nayeli Arlen Fernández Cruz y Santy Montemayor Castillo, del Grupo Parlamentario del PVEM. (2022). Retrieved from: http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2022/10/asun_4420074_20221020_1666123723.pdf

[5] Título Tercero sobre las Condiciones de Trabajo de la Ley Federal del Trabajo.

[6]  Carreón, V. Guajardo, M et al. (2022). “Las plataformas de entrega a domicilio en México”. Centro de Investigación y Docencias Económicas. México. Disponible en: https://www.lnpp.mx/uploads/publications/43_dee6a.pdf

[7] Tirole, J. (2017). La economía del bien común. Ed. Penguin Random House.

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