Julio César Trejo Hebrero
El 20 de julio de 2022, se publicó en diversos medios de comunicación nacionales e internacionales, la decisión de EE. UU. y Canadá de “llamar a consultas” a México para dialogar, en el marco del T-MEC, sobre la política energética adoptada por el Estado Mexicano que, eventualmente, podría violar las disposiciones contenidas en este Acuerdo Internacional.
Al respecto, llama la atención que los artículos periodísticos difundidos, sobre todo en medios nacionales, dan a conocer la posición política de líderes de opinión opositores al Titular del Ejecutivo Federal y, desde luego, la respuesta de éste, también con un perfil eminentemente político.
La confrontación mediática, en torno a la política energética de México, se está dando en diversos espacios, aunque se reduce a dos posiciones: i) La que considera que la actual administración del gobierno federal mexicano, ha desplegado una política energética contraria a los compromisos asumidos en el T-MEC, particularmente en capítulos relacionados con el acceso al mercado, inversión y empresas propiedad del Estado; ii) Y, la que plantea que los compromisos asumidos en el T-MEC, se están cumpliendo a cabalidad y, en consecuencia, no se debe permitir ninguna otra medida que atente en contra de la soberanía energética de México.
Estos puntos de vista, llevados al extremo, podrían conducir a cierto grado de desinformación, respecto del significado objetivo del “llamado a consultas” y, en términos generales, del procedimiento para la solución de controversias dispuesto por el propio T-MEC, dejándonos sólo en la estridencia de la confrontación política. En razón de ello, a continuación, se presentan, de manera sucinta, los rasgos generales de dicho procedimiento.
Para entender mejor los mecanismos de solución de controversias previstos en el T-MEC, debemos empezar por decir que este Tratado Internacional, suscrito por los Gobiernos de México, EE.UU y Canadá, el 29 de junio de 2020, entre otros objetivos considera: i) avanzar en el fortalecimiento de sus cercanas relaciones económicas; ii) preservar y expandir el comercio y la producción regionales; y iii) establecer un marco legal y comercial claro, transparente y predecible.[1]
La Sección A del Capítulo 31 (artículos del 31.1 al 31.19) de este Acuerdo Internacional, prevé los mecanismos de Solución de Controversias entre las Partes.
Se establece que las Partes procurarán, en todo momento, llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación del Tratado y, que realizarán todos los esfuerzos, mediante cooperación y consultas para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria. Como se puede advertir, es clara la intención para que las Partes siempre tengan como punto de partida llegar a un acuerdo, previo a iniciar una controversia que los aleje de su objetivo primordial de integración económica.
Bajo estas premisas, se establecen las reglas para llevar a cabo las Consultas, entre las que podemos destacar: a) cada Parte consultante proporcionará suficiente información para permitir un análisis completo de cómo la medida vigente o proyecto pudiera afectar el funcionamiento o aplicación del Tratado; b) las Partes que participen en las consultas tratará la información intercambiada como confidencial; y c) las Partes consultantes buscarán evitar una solución que afecte desfavorablemente los intereses de otra Parte.
Sólo si las Partes no logran resolver un asunto por medio de las Consultas, una Parte consultante podrá solicitar una reunión de la Comisión de Libre Comercio, la cual está compuesta por representantes del gobierno de cada Parte, con el propósito de resolver en esta instancia las diferencias o controversias no dirimidas.
Para tal propósito, la Comisión podrá: a) recurrir a asesores técnicos o crear grupos de trabajo o grupos de expertos según estime necesario; b) recurrir a buenos oficios, conciliación, mediación u otros procedimientos de solución de controversias, o, c) hacer recomendaciones.
Si reunida la Comisión, el asunto no se resuelve, una Parte consultante podrá solicitar el establecimiento de un Panel que examine el asunto, a la luz de las disposiciones pertinentes del T-MEC, y emita constataciones o determinaciones, y cualquier recomendación solicitada de manera conjunta, apoyada en un Informe sustentado en sus razonamientos sobre el caso.
El Panel estará integrado por cinco miembros, elegidos entre los 30 panelistas[2] designados por consenso desde la entrada en vigor del T-MEC. Este órgano colegiado, preferentemente, tomará su decisión por consenso, aunque podrá hacerlo por mayoría de votos; y, su Informe se basará en las disposiciones pertinentes del T-MEC; las presentaciones y argumentos de las Partes contendientes; y, en cualquier información o asesoría que se le presente.
Dentro de los 45 días posteriores a la recepción del Informe Final del Panel, las Partes contendientes procurarán llegar a un acuerdo sobre la solución de la controversia. Si las Partes contendientes no pueden acordar una solución a la controversia, la Parte reclamante podrá suspender la aplicación a la Parte demandada de beneficios de efecto equivalente a la disconformidad o la anulación o menoscabo, hasta que las Partes contendientes acuerden una solución a la controversia (aplicación de aranceles).
Como podemos apreciar, el “llamado a Consultas”, es tan sólo el primer paso para resolver la controversia, al parecer, originada por la política energética del gobierno de México. El fondo de la controversia y los términos de la eventual solución de la misma, no los conocemos. Lo que sí sabemos, es que los mecanismos y procedimientos dispuestos por el T-MEC, tienen como fundamento alcanzar una solución mutuamente satisfactoria que permita prolongar la vigencia de este Acuerdo Internacional.
Según datos de la Secretaría de Economía de México, ésta es la cuarta vez que se usa el mecanismo general de Solución de Controversias del T-MEC. En este caso, las Consultas derivadas de la solicitud de revisión de cumplimiento del Tratado hechas por Estados Unidos y Canadá, dieron inicio de manera virtual el día 23 de agosto de 2022.
El escenario previsible es que no hay mucho margen de ruptura, tomando en consideración que el Tratado es la suma de la visión política de los gobiernos de los países firmantes; que su fortaleza está sustentada en su contenido económico; y que su formalización jurídica, es a la que debemos atender para resolver las controversias que surjan con motivo de su interpretación.
Debemos estar convencidos de que es justamente en el ámbito jurídico, en el que habrá de resolverse cualquier controversia del T-MEC, dejando al margen el estruendo político y las presiones económicas.
Un buen resumen, sobre el tema, lo expresa de la siguiente manera Genaro Lozano: “Un litigio en los paneles de controversias podría durar hasta 180 días, pero esto no significa en lo absoluto un rompimiento con EU y Canadá. De hecho para eso está diseñado el T-MEC, para coincidir, pero especialmente para dar certidumbre institucional en las diferencias”.[3]
[1] Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC)
[2] Personas con conocimientos especializados o experiencia en derecho internacional, comercio internacional, o en la solución de controversias derivadas de tratados comerciales internacionales.
[3] Lozano, Genaro. “Disputa Norteamericana”. Artículo de Opinión, Periódico Reforma, México, 26 de julio de 2022.
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