Suspensión del Decreto que impone la compra de gas natural a Pemex y CFE

Gregorio Velazquez Bracamontes [1]

El pasado 6 de septiembre de 2022, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió la orden de la Secretaría de Energía (Sener) al Centro Nacional de Control del Gas Natural (Cenagas), mediante la cual pretende obligar a las empresas privadas interesadas en utilizar los servicios del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (Sistrangas) a comprar gas natural a Petróleos Mexicanos (Pemex) o la Comisión Federal de Electricidad (CFE), así como las acciones implementadas por el Cenagas para dar cumplimiento a dicha orden.

La suspensión fue concedida por la Ministra Norma Lucía Piña Hernández en la controversia constitucional 158/2022[2] promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y abarca los efectos y consecuencias de los siguientes  oficios:

  • 100/195/2022 del 13 de junio de 2022, emitido por la titular de Sener[3]
  • CENAGAS-UGTP/00434/2022 del 27 de junio de 2022, emitido por la Jefa de Unidad de Gestión Técnica y Planeación del Cenagas[4]

Dicha medida puede ser impugnada por parte del gobierno federal ante el presidente de la SCJN[5] y, en el mejor de los casos, dicho recurso se resolverá a finales de año por un ministro instructor distinto al que concedió la suspensión.

Sobre este punto, no se omite señalar que los tres jueces especializados en materia de competencia económica ya habían concedido múltiples suspensiones definitivas en amparos de empresas privadas contra los mismos oficios. Sin embargo, dichas suspensiones no tienen efectos generales como los que representa la otorgada en la controversia constitucional 158/2022.

Fue en julio pasado cuando el juez federal Juan Pablo Gómez Fierro concedió las primeras dos suspensiones definitivas, advirtiendo que, de un estudio preliminar, se observaba que la orden de la Sener resultaba violatoria de los artículos 16, 25 y 28 de la Constitución.

De forma paralela, la Cofece emitió una opinión y un comunicado de prensa con respecto a la orden girada por la Sener, en los cuales se advierte que, de seguir adelante con la estrategia pretendida por esa dependencia, se afectaría de manera grave e irreparable las condiciones de competencia en el mercado del gas natural y el de electricidad considerando que:

  • Se impediría a los comercializadores y usuarios industriales, que decidiesen no contratar con Pemex y CFE, el acceso en igualdad de condiciones a la capacidad del Sistrangas, beneficiando artificialmente a dichas empresas productivas del Estado. Sobre este punto, no se omite señalar que la capacidad de este sistema es limitada y resulta indispensable para competir en el mercado del gas natural, dado que este sistema cuenta con la infraestructura más importante tanto para el transporte como para la importación de gas natural.
  • Se desincentivaría la entrada de potenciales comercializadores y se reduciría la competencia actual en este eslabón de la cadena de valor, lo anterior, en razón de que la estrategia planteada por Sener impide contratar al proveedor más eficiente y, en cambio, establece una intermediación obligatoria.
  • Se generarían distorsiones en el mercado de generación de energía eléctrica, toda vez que los generadores privados que utilizan gas natural para producir electricidad y requieren el servicio de transporte, estarían obligados a adquirir este insumo a través de la CFE, que a su vez es su competidor. De esta forma, la CFE podría tener incentivos para incrementar los costos del gas natural a sus competidores.
  • Se podrían incrementar artificialmente las tarifas de gas natural, así como de la electricidad, ya que si existe menos competencia en su distribución los costos tenderán a subir.[6]

En relación con el tema y a modo de conclusión, resulta relevante aclarar que la sentencia en el expediente asociado a la controversia constitucional 158/2022 podría tardar en emitirse entre seis meses y un año y -tal como ha sucedido en otros asuntos similares en el sector energético- se esperaría que la resolución de los amparos interpuestos por las empresas privadas en relación con estos mismos oficios se suspenda en tanto se conoce el sentido de la decisión de la SCJN.

[1] Graduate Researcher en LegalTec Lab. Estudiante de la Maestría en Derecho, Escuela de Gobierno y Transformación Pública, Tecnológico de Monterrey.

[2] Para mayor información, dicho documento se encuentra disponible para consulta en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/acuerdos_controversias_constit/documento/2022-09-07/MI_IncSuspContConst-158-2022.pdf

[3]Para mayor información, dicho documento se encuentra disponible para consulta en:

https://boletin-gestor.cenagas.gob.mx/gestioncomercial/tcps/SENER.100-195-2022.pdf

[4]Este último documento requirió a las empresas privadas con un Contrato de Servicio de Transporte suscrito con el Cenagas y que emplean alguno de los nueve puntos de recepción/nodos comerciales señalados a continuación, que tendrían la obligación de acreditar a más tardar el 13 de agosto de 2022 que ya contrataron el suministro de gas natural con Pemex o CFE: V030 GLORIADOS, V918 ELCASTILLOINY, V076 GAZA, V055 LNGALTINY, V067 IMPENERGT, V061 RAMONES, V074 MONTEGRANDE, V062 INYTGNHELSAUZ y V078 INYLEONGUZMAN. Para mayor información, dicho documento se encuentra disponible para consulta en: https://boletin-gestor.cenagas.gob.mx/gestioncomercial/tcps/UGTP-00434-2022.pdf

[5]De conformidad con el artículo 51, fracción IV de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el recurso procedente es el de reclamación.

[6] De conformidad con:

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