Mercados Digitales. Su regulación en América y Europa

Mireya Mojica Hernández[1]

Los mercados digitales son ecosistemas virtuales utilizados por distintas empresas o compañías para realizar ventas en línea. Se les ha definido como plataformas que actúan como “guardianes de acceso” o “gatekeepers” en el sector digital, ya que dichas plataformas tienen un impacto significativo en el mercado interior y sirven como importante pasarela de acceso para que los usuarios empresariales lleguen a sus clientes[2].

A nivel internacional, se han adoptado diferentes enfoques por lo que hace a la regulación normativa de estos mercados desde el ámbito de la competencia económica.

Ciertos gobiernos, tales como los de Reino Unido y la Unión Europea, han optado por un marco de regulación ex-ante que considera que las autoridades de competencia deben actuar de manera adelantada considerando las preocupaciones de competencia que surgen de los mercados digitales, bajo la premisa de que los modelos de negocio de las plataformas digitales tienen características exponenciales que les permitirán monopolizar los mercados y mantenerlos cautivos.[3]

Al respecto, en los párrafos subsecuentes se efectuarán algunas anotaciones acerca de las posturas que han adoptado distintos países de América, tales como Argentina, Chile, Colombia, Estados Unidos y México, sobre la regulación de este tipo de mercados, así como la Unión Europea y el Reino Unido.

Argentina

La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) de Argentina no ha adoptado un marco de regulación ex-ante, sino que hace uso de las herramientas en materia de competencia económica más efectivas que tiene a su disposición y las investigaciones de mercado surgen como un recurso fundamental para recabar información sobre los mercados digitales y comprender mejor su lógica y estructura.[4]

Chile

La Fiscalía Nacional Económica de Chile ha indicado en dos casos (“Uber/Cornershop” y “Mercado Libre”) que “los mercados digitales todavía son mercados incipientes y en desarrollo” y, por lo tanto, sería poco probable verificar conductas anticompetitivas y, consecuentemente, acciones judiciales o propuestas de regulación.[5]

Colombia

Se ha identificado el rol que juegan los algoritmos para marcar tendencias de precios y productos en el mercado digital, sin embargo, se ha considerado que el régimen legal existente para la protección de la competencia está equipado para abordar retos de esta índole, por lo que no se identifica un posicionamiento en favor del establecimiento de una regulación ex-ante.

Estados Unidos de América

En 2021, fue emitida la “Orden Ejecutiva en Promover la Competencia en la Economía Norteamericana”, la cual solicita a las agencias tales como la Comisión Federal de Comercio (FTC), adoptar las regulaciones necesarias para evitar la consolidación y el abuso de poder de mercado de las grandes compañías.[6] La atención ha pasado a estar en los gatekeepers y su concentración de mercado, así como en las prácticas que podrían acelerar dicha concentración, tales como la adquisición de compañías nacientes, la agregación de datos de distintas empresas y la vigilancia a los usuarios.[7]

México

Tanto la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), como el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), han realizado avances en sus análisis de los mercados digitales. La Cofece ha trabajado en un nuevo arreglo institucional, estableciendo una nueva dirección general de Mercados Digitales que recién se ha consolidado como el instrumento interno para avanzar en las discusiones y mejorar el análisis conjunto en estos mercados. Asimismo, elaboró la “Estrategia Digital Cofece”, cuyo objetivo es explicar las acciones que lleva a cabo para abordar con éxito sus análisis e investigaciones en los mercados digitales.[8]

Unión Europea

El enfoque de la Unión Europea en este tema constituye el más riguroso, ya que se ha presentado una propuesta de regulación a priori con el objetivo de “garantizar mercados digitales justos y abiertos”. Esta propuesta, contenida en la Ley de Mercados Digitales, establece que a partir de que una empresa sea declarada como “gatekeeper”, estará sujeta a cumplir con diversas obligaciones, tales como informar a la Comisión Europea de las adquisiciones y fusiones que lleven a cabo; garantizar el derecho de los usuarios a darse de baja de los servicios básicos de la plataforma en condiciones similares a las de suscripción; y prohíbe a las plataformas dar preferencia a sus propios servicios y productos. Y en caso de incumplimiento se pueden imponer sanciones equivalentes hasta el 10% del volumen de sus negocios.

Reino Unido

Las distintas instituciones de la materia se coordinan para encontrar un piso común en el que puedan protegerse los datos de los individuos y, al mismo tiempo, pueda impulsarse la competencia y la innovación. Al tratarse de mercados complejos, el Reino Unido intenta ir caso por caso.

Al presentar una deliberación entre autoridades y buscar una mayor competencia entre empresas, el Reino Unido ha adoptado un acercamiento flexible a los mercados digitales en aras de cumplir su principal objetivo: fomentar la competencia.

Conclusiones

El establecimiento de marcos normativos específicos en materia de competencia económica en los mercados digitales es un tema que requiere de un análisis exhaustivo.

Consideramos necesario que las autoridades tengan una comprensión integral de los mercados digitales. Asimismo, se destaca que es crucial que las medidas que se lleguen a adoptar no sean fuertemente restrictivas, al grado que menoscaben los incentivos de la innovación, la creatividad y la inversión en los mercados digitales y que tampoco afecten a los consumidores finales.

Finalmente, habrá que continuar atentos a las regulaciones en las distintas regiones y sus consecuencias para recabar un mayor aprendizaje que pueda llevarnos a una mejor regulación en nuestro país.

[1] Estudiante de la Maestría en Derecho, Escuela de Gobierno y Transformación Pública, Tecnológico de Monterrey. Graduate researcher en el LegalTec Lab.

[2] Comisión Europea, “Norma sobre mercados digitales”, diciembre 2020, https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/QANDA_20_2349

[3] Idem y Gobierno de Argentina, “Regulación ex-Ante y Competencia en Mercados Digitales – Nota de Argentina”, Comité de Competencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), diciembre de 2021, https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2017/02/regulacion_ex_ante_y_competencia_en_mercados_digitales.pdf

[4] Gobierno de Argentina, “Regulación ex-Ante y Competencia en Mercados Digitales – Nota de Argentina”, op. cit.

[5] Estudio Lewin Abogados, “Regular las plataformas digitales: un tema de prioridades”, abril 2021, http://estudiolewin.cl/node/36

[6] Paul, Sokol y Baca, “Key developments in the United States”, diciembre 2021. https://globalcompetitionreview.com/guide/digital-markets-guide/first-edition/article/key-developments-in-the-united-states

[7] Paul, Sokol y Baca, “United States: Tech Mergers”, diciembre 2021. https://globalcompetitionreview.com/guide/digital-markets-guide/first-edition/article/united-states-tech-mergers

[8] Cofece, “Estrategia digital Cofece”, marzo 2020, https://www.cofece.mx/cofece-publica-el-documento-estrategia-digital/

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